Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Cuarta. Procedimiento 903 de 2018, notificación a Josué Daniel Torres Patrón

Sección Vigésima Cuarta

EDICTO

Don Manuel Elola Somoza, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este tribunal se sigue el recurso de apelación número 903 de 2018, a instancias de la procuradora doña Beatriz de Mera González, en nombre y representación de doña Daniela Abigail Acosta Salgado, contra don Josué Daniel Torres Patrón, declarado en rebeldía procesal, sobre autos de familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, en el que se ha dictado sentencia en fecha 31 de octubre de 2018.

Encontrándose la resolución a su disposición en la Secretaría de esta Sección.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal, y/o casación si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte apelada declarada en situación procesal de rebeldía, don Josué Daniel Torres Patrón, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección.

(03/39.487/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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