Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 728 de 2017, notificación a Esteban José Díez Leyva

EDICTO

Don Carlos Beltrá Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 728 de 2017, instados por la procuradora doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras, en nombre y representación de doña Selene Herreira Patiño, contra don Esteban José Díez Leyva, en los que se ha dictado, en fecha 6 de noviembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 427 de 2018

Magistrada-juez doña María Carmen Margallo Rivera.—Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

Fallo

Que estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras, en nombre y representación de doña Selene Herreira Patiño, contra don Esteban José Díez Leyva, sobre relaciones paternofiliales, debo acordar, en relación a las dos hijas comunes de ambos litigantes Thais Estrella e Iria Bárbara Díez Herreira, las medidas definitivas siguientes:

1. La guarda y custodia de las dos hijas se concede a la madre. Siendo la titularidad de la patria potestad ostentada por ambos progenitores.

No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se atribuye a la madre, con el fin de que esta pueda realizar todos los trámites necesarios para el normal desarrollo de las menores (escolarización, expedición de DNI o pasaporte, etcétera).

2. Don Esteban José Díez Leyva abonará a doña Selene Herreira Patiño, en concepto de alimentos para las dos hijas comunes, la suma de 125 euros mensuales por cada una de ellas (250 euros mensuales por ambas). Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que generen las menores.

No procede en este trámite adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2450-0000-39-0728-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando, en el campo beneficiario, Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos: 2450-0000-39-0728-17.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Esteban José Díez Leyva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.292/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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