Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

77
Madrid número 24. Procedimiento 650 de 2016, notificación a Ubirio Pérez Aguilar

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 650 de 2016, por no ser conocido el domicilio de don Ubirio Pérez Aguilar, por sentencia dictada con fecha 10 de octubre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 10 de octubre de 2018.

«Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Sara Genara Giraldo Gonzales de Rueda, contra don Ubirio Pérez Aguilar, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo, en relación con la menor Valentina Estela Pérez Giraldo, nacida el 23 de abril de 2013, la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de dicha menor, hija de ambos litigantes, a la madre, doña Sara Genara Giraldo Gonzales de Rueda.

2.a No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de la hija menor con el progenitor no custodio, si el padre estuviere interesado en mantener contactos con la menor, sin perjuicio de que, si el padre así lo solicitare en el oportuno procedimiento de modificación de medidas, pueda establecerse tras valorar las circunstancias concurrentes en dicho momento.

4.a En concepto de pensión alimenticia para la hija menor, el padre abonará a la madre la suma mensual de 250 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

La referida pensión se devengará desde la fecha de presentación de la demanda.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad. Para la realización de gastos extraordinarios no será necesario que el progenitor custodio consulte al no custodio la conveniencia de su realización en tanto no se conozca el actual paradero de la demandada.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Firme que sea esta sentencia, notifíquese la misma al Registro Civil en que consta el nacimiento de la menor, a fin de que se inscriba marginalmente la atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor a la madre.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el libro de sentencia de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a don Ubirio Pérez Aguilar, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , expido y firmo la presente.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.476/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-77