Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45

84
Madrid número 45. Procedimiento 1.449 de 2014, notificación a Rannock, B. V. y otros

EDICTO

Don Ignacio Martín-Borregón García-De la Chica, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.449 de 2014, instados por el procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de don Ángel Martín Martínez, contra “Rannock, B. V.” y “Payola Management, B. V.”, en reclamación de 72.932,75 euros, en los que se ha dictado en fecha 1 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda deducida por el procurador de los tribunales don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de don Ángel Martín Martínez, contra don Luis Miguel Martín Romero, don José Ignacio Vicente Madrid, “Galerías de Parques Reunidos, Sociedad Limitada”, “Payola Management, B. V.” y “Rannock, B. V.”, les condeno a que, solidariamente, abonen al actor 72.932,75 euros, sus intereses legales a devengar desde el 22 de mayo de 2014 y las costas causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas “Rannock, B. V.”, y “Payola Management, B. V.”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acorgado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.262/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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