Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 214 de 2018, notificación a Mario Jiménez Motos

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagan García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 214 de 2018, instados por el procurador don Antonio Nicolás Vallellano, en nombre y representación de doña Antonia Carralero Fernández contra don Mario Jiménez Motos en reclamación de guarda y custodia, en los que se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta doña Antonia Carralero Fernández, representada por el procurador de los tribunales don Antonio Nicolás Vallellano, contra don Mario Jiménez Motos, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

l. La guarda y custodia de dos hijos menores de edad Mario y Yumalay Jiménez Carralero será compartida por ambos progenitores de forma que los menores estarán con cada uno de los progenitores por períodos de quince días, realizándose los intercambios los domingos a las veinte horas.

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del Código Civil. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto conto si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los menores podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

2. Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, se disfrutarán salvo mejor acuerdo a que lleguen los progenitores por mitad, y por ende:

La mitad de las vacaciones de Navidad conforme a los siguientes períodos: a) desde las 10.00 horas del día siguiente al de inicio de las vacaciones escolares hasta las 12.00 horas del día 31 de diciembre, y b) desde las 12.00 horas del día 31 de diciembre hasta las 20.00 horas del día anterior al reinicio del curso escolar, correspondiendo a falta de acuerdo la elección del período al padre los años impares y a la madre los pares, y debiendo ser recogido y entregado el menor por el padre. El día de Reyes la menor pasará, al menos tres horas, con el progenitor que no disfrute de su compañía que, a falta de otros acuerdos se desarrollarán, desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas.

Las vacaciones escolares de Semana Santa se distribuirá atendiendo a los siguientes turnos.

Primero.—Desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo.

Segundo.—Desde el Miércoles Santo al Lunes de Pascua.

Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno. A falta de acuerdo sobre el período a disfrutar elegirá la madre los años pares y el padre los impares.

Las vacaciones de verano, se repartirán por quincenas alternas de los meses de julio y agosto (desde las 10.00 horas del día 1 de julio hasta las 20.00 horas del día 15 de julio; desde las 20.00 horas del día 15 de julio hasta las 20.00 horas del día 31 de julio: desde las 20.00 horas del día 31 de julio hasta las 20.00 horas del día 16 de agosto; desde las 20.00 horas del día 16 de agosto hasta las 20.00 horas del día 31 de agosto). La madre elegirá las quincenas alternas que prefiere los años pares y el padre los impares.

Los padres deberán facilitar la comunicación de los menores con el otro progenitor cuando estén disfrutando de su compañía, teniendo siempre en cuenta el prioritario interés de la hija, sus horarios y el desarrollo cotidiano de su vida. Para el mejor disfrute de este derecho cada progenitor deberá facilitar al otro la dirección y teléfono en que el menor va a permanecer durante las vacaciones o el fin de semana, facilitando el contacto telefónico con ella.

3. Cada progenitor se hará cargo de los gastos de alimentación y sustento de los menores en el período que les corresponda de custodia.

De igual forma abonará cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos de carácter extraordinario, que en relación a los hijos comunes puedan producirse previa acreditación de su importe y necesidad.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mario Jiménez Motos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.293/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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