Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

88
Madrid número 93. Procedimiento 331 de 2018, notificación a Jefrrey Nahum Liñán Santos

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 331 de 2018, instados por doña Damaris Hernández Pizarro, contra don Jefrrey Nahum Liñán Santos, en los que se ha dictado en fecha 21 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Damaris Hernández Pizarro, contra don Jefrrey Nahum Liñán Santos, estableciendo respecto a su hijo menor común, Miguel Liñán Hernández, nacido el 26 de septiembre de 2011, las siguientes medidas para la regulación de las relaciones paternofiliales:

1.a La patria potestad sobre el hijo menor será ejercitada exclusivamente por la madre.

2.a Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre el menor.

3.a No ha lugar en este momento al establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4.a El padre deberá satisfacer a la madre la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, con efectos desde la presentación de la demanda (17 de abril de 2018), pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se venga a designar. Esta cantidad será satisfecha por mensualidades anticipadas y será actualizada conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle. La primera actualización tendrá efectos con fecha 1 de enero de 2019. Esta obligación alimenticia será obligatoria aún después de que la hija alcance la mayoría de edad si no hubiera completado su formación y alcanzado independencia económica por causa que no le fuera imputable.

Los gastos extraordinarios que genere el hijo serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de las tasas legalmente fijadas para recurrir.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jefrrey Nahum Liñán Santos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.469/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181217-88