Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-105

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

105
Madrid número 9. Ejecución 175 de 2013, notificación a Adrián Delgado Sauce

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 175/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JAVIER CARLOS SANTALLA CRESPO frente a D. ADRIAN DELGADO SAUCE sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha despachado ejecución mediante Auto de fecha 24 DE Septiembre de 2013.

SEGUNDO.- Mediante Decreto de fecha 24 de Septiembre de 2013 se ha trabado embargo sobre vehículo marca Volkswagen modelo PASSAT matrícula O-7187-BV.

TERCERO.- En fecha 12 de Febrero de 2018, se acordó sacar a la venta en pública subasta del mismo.

CUARTO.- La subasta concluyó sin pujas, según certificación emitida de fecha 16 de Julio, por lo que se dio traslado al ejecutante, quien por escrito de fecha 13 de Noviembre y de conformidad con lo establecido en el art. 264 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social, interesó la adjudicación a su favor por el 30% de su avaluó y a cuenta de la cantidad por la que se despachó ejecución en concepto de principal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 264 L.E.C., “La realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por ciento del avalúo, dándoseles, a tal fin, el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo”. Por lo que en el presente caso y conforme solicita el trabajador, procede decretar la adjudicación a su favor el 30 euros del avaluó.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Adjudicar a JAVIER CARLOS SANTALLA CRESPO, el bien descrito en la relación fática de esta resolución, por la suma de 297 EUROS, cantidad que será descontada de las cantidades pendientes de percibir en el presente procedimiento en concepto de principal.

Firme la presente resolución, hacer entrega al adjudicatario de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la propiedad correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. ADRIAN DELGADO SAUCE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.609/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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