Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

130
Madrid número 17. Procedimiento 1.025 de 2017, notificación a Escudo Comunicaciones y Servicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1025/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID RUIZ LAUREIRO frente a SUPERSOL SPAIN SLU y ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA con fecha 22-11-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. DAVID RUIZ LAUREIRO contra ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 595,89 euros más el 10 por ciento de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndolas saber que la misma es firme y frente a ella NO cabe formular Recurso de Suplicación.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCUDO COMUNICACIONES Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.618/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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