Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

160
Madrid número 38. Ejecución 333 de 2018, notificación a Asociación Ejercito Azul de Nuestra Señora - Apostolado Mundial de Fátima

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 333/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MIGUEL DE LA TORRE CASTILLO y D./Dña. ENRIQUE LOPEZ MINGUEZ frente a FOGASA y ASOCIACION EJERCITO AZUL DE NUESTRA SEÑORA-APOSTOLADO MUNDIAL DE FATIMA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado el auto de fecha 20/11/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA ACLARAR la sentencia de fecha 25/10/2018 en el sentido siguiente donde dice: “……Que estimando la demanda formulada por don ENRIQUE LÓPEZ MÍNGUEZ, y don LUIS MIGUEL DE LA TORRE CASTILLO contra ASOCIACIÓN EJERCITO AZUL DE NUESTRA SEÑORA-APOSTOLADO MUNDIAL DE FÁTIMA y con intervención de FOGASA, en reclamación de DESPIDO, debo declarar la improcedencia de los mismos y la extinción de las respectivas relaciones laborales a fecha de la presente resolución, condenando a ALTEMA HOSTELERÍA 2.011 S.L., a que abone a los demandantes las siguientes cantidades, en concepto de indemnización:…….” debe decir:

“……Que estimando la demanda formulada por don ENRIQUE LÓPEZ MÍNGUEZ, y don LUIS MIGUEL DE LA TORRE CASTILLO contra ASOCIACIÓN EJERCITO AZUL DE NUESTRA SEÑORA-APOSTOLADO MUNDIAL DE FÁTIMA y con intervención de FOGASA, en reclamación de DESPIDO, debo declarar la improcedencia de los mismos y la extinción de las respectivas relaciones laborales a fecha de la presente resolución, condenando a ASOCIACIÓN EJERCITO AZUL DE NUESTRA SEÑORA-APOSTOLADO MUNDIAL DE FÁTIMA a que abone a los demandantes las siguientes cantidades, en concepto de indemnización:…….”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D. FERNANDO LISBONA LAGUNA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASOCIACION EJERCITO AZUL DE NUESTRA SEÑORA -APOSTOLADO MUNDIAL DE FATIMA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.808/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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