Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7

175
Granada número 7. Procedimiento 991 de 2017, notificación a Granada Proyecto Odontológico, S. L. y otros

EDICTO

Doña Rafaela Ordóñez Correa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Granada.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 991 de 2017, a instancias de la parte actora, doña María Teresa Carrasco Chico, contra “Granada Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Mad Unión Dental, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, “Sevilla Unión Dental, Sociedad Limitada”, y “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 3 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

I. Debo tener a la actora por desistida de su acción contra “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”.

II. Y estimando la demanda interpuesta por doña María Teresa Carrasco Chico contra “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora producido el día 6 de octubre de 2017, condenando a la citada empresa a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte por la readmisión, más salarios de tramitación, en este caso desde el día del despido hasta el de notificación de esta sentencia, a razón de 43,78 euros/día, o al abono a aquella de una indemnización de 361,16 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede a la primera.

III. Debo absolver y absuelvo a “Granada Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Mad Unión Dental, Sociedad Limitada”, “Sevilla Unión Dental, Sociedad Limitada”, y “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, de las pretensiones en su contra deducidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida y hágase saber a las mismas que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social, y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banco Santander” (clave número 1642-0000-34-0991-17), titulada “depósitos y consignaciones”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Si la recurrente fuese una entidad gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.

Para la viabilidad del citado recurso debe igualmente cumplirse con el abono de la tasa que legalmente corresponda.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a las demandadas, “Granada Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, “I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Mad Unión Dental, Sociedad Limitada”, “Maxduell Gran, Sociedad Limitada”, “Sevilla Unión Dental, Sociedad Limitada”, y “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Granada, a 31 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.579/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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