Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-28

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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ORDEN 4438/2018, de 13 de diciembre, de la Consejería de Educación e Investigación, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2019-2020.

En el curso 2004-2005 la Consejería de Educación puso en marcha el proyecto dirigido a implantar enseñanzas bilingües español-inglés en 26 colegios públicos de la Comunidad de Madrid. Desde entonces, se han realizado quince convocatorias públicas que, año tras año, han permitido extender la implantación de este sistema a un número cada vez mayor de colegios.

Con el fin de garantizar la continuidad del modelo bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. El objeto de dicha Orden es la regulación de determinados aspectos de la organización y funcionamiento de los institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria que en ellos se imparte, así como la definición de los requisitos que han de reunir tanto el alumnado como el profesorado de dichos centros.

El próximo curso se incorporarán a la etapa de Educación Secundaria los alumnos procedentes de los 20 colegios que se incorporaron al programa en el curso 2013-2014, por lo que es preciso atender su progresiva extensión y asegurar el desarrollo de la enseñanza bilingüe en esta etapa. A través de la orden, se convoca a los institutos públicos de educación secundaria con el objeto de seleccionar los nuevos centros en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso escolar 2019-2020.

La orden regula los requisitos para participar en la convocatoria, requisitos que también se especifican en los anexos, para facilitar su conocimiento y comprensión, así como la aportación de la documentación que han de presentar los centros solicitantes. La documentación que se requiere es la imprescindible para que la Comisión de Selección que se creará al efecto valore qué institutos públicos reúnen las condiciones para implantar la enseñanza bilingüe español-inglés.

Por todo ello, la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid ha decidido seleccionar los institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2019-2020.

La convocatoria para la selección de Institutos Públicos que implantarán el Programa Bilingüe el próximo curso 2019-2020, se viene realizando cada curso escolar para atender a las necesidades de continuidad de dicho programa al finalizar la etapa de educación primaria.

Dicha convocatoria se encuadra dentro del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, modificado por el Decreto 18/2018, de 20 de marzo, y de la citada Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. Ambas normas dictadas en el marco de la normativa estatal y al amparo de las competencias atribuidas por el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, conforme al cual, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen.

Entre la normativa estatal destacan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), que establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras; así como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Y conforme al Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, esta consejería es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación y en consecuencia es la competente para aprobar la presente orden.

A tal fin, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden regular la selección de institutos públicos de Educación Secundaria que implantarán enseñanzas bilingües español-inglés a partir del curso 2019-2020, de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Destinatarios y requisitos del profesorado

1. Destinatarios: Podrán participar en esta convocatoria los institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos de formación del profesorado:

a) Los profesores de la especialidad de Lengua extranjera: inglés que impartan docencia en la vía Sección Bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el Currículo de Inglés Avanzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

b) Los profesores de otras materias deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el compromiso de participar en las enseñanzas bilingües, así como en las actividades de formación necesarias para garantizar la calidad de dichas enseñanzas.

Artículo 3

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen tomar parte en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación e Investigación, según Anexo I.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro electrónico de la Consejería de Educación e Investigación.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid al cual se accede desde el enlace Administración electrónica de la página www.comunidad.madrid.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid en el enlace Administración electrónica se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, Esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

Podrán aportarse documentos en línea durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos a expedientes abiertos”, uno de los Servicios Electrónicos disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado Servicios Electrónicos/Aportación de Documentos a expedientes abiertos).

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (Anexo I):

a) Anexo II: Propuesta de Proyecto de centro bilingüe con información relativa al centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer viable la implantación del programa.

b) Anexo III: Certificado de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.

c) Anexo IV: Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.

d) Anexo V: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de los profesores de la especialidad Lengua extranjera: inglés y profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo en el centro.

e) Anexo VI: Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

f) Anexo VII: Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de Lengua extranjera: inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Lengua extranjera: inglés acreditados para impartir el Currículo de Inglés Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés.

g) Anexo VIII: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de aquellos Directores o Jefes de Estudio que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

1.a Ser especialista de Lengua extranjera: inglés.

2.a Ser especialista de Lengua extranjera: inglés con la acreditación para impartir el Currículo de Inglés Avanzado.

3.a Estar habilitado para impartir enseñanzas bilingües en Lengua extranjera: inglés.

4.a Acreditar un nivel mínimo B2 en lengua inglesa (sólo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VIII).

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 18 de enero de 2019.

Artículo 4

Selección de los centros

1. Criterios de selección: La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Proximidad a un colegio público bilingüe con alumnos escolarizados en el programa bilingüe en sexto curso de educación primaria durante el curso escolar 2018-2019: Hasta 15 puntos.

b) Profesorado: Hasta 25 puntos.

— Número de profesores con destino definitivo en el centro con la especialidad Lengua extranjera: inglés, con o sin acreditación para impartir el Currículo de “Inglés Avanzado”, así como de profesores que cuenten con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa.

— Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

c) Nivel de inglés de los miembros del Equipo Directivo: Hasta 10 puntos.

d) Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 25 puntos.

e) Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y la organización de las enseñanzas bilingües en el centro de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se valorará la experiencia educativa del centro, las características lingüísticas de la plantilla del profesorado (ser especialista de Lengua extranjera: inglés, estar acreditado para impartir el currículo de inglés avanzado, o estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües), el compromiso individual del equipo directivo, los recursos disponibles, y el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el fin de garantizar la viabilidad y el éxito del proyecto: Hasta 25 puntos.

2. Necesidades de la Administración Educativa: cuando para dar continuidad a las enseñanzas bilingües de los alumnos que promocionan de Educación Primaria, se considere necesaria la incorporación al sistema bilingüe de un determinado Instituto de Educación Secundaria que haya participado en la convocatoria, la Comisión de Selección podrá proponer la implantación del bilingüismo en dicho centro con carácter preferente, previo informe favorable de la Inspección Educativa.

Artículo 5

Comisión de Selección

La Consejería de Educación e Investigación llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:

a) Presidente: Consejero de Educación e Investigación.

b) Miembros:

— Viceconsejera de Política Educativa y Ciencia.

— Viceconsejero de Organización Educativa.

— Director General de Becas y Ayudas al Estudio.

— Director General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

— Director General de Recursos Humanos.

— Directores de Área Territorial.

La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.

No obstante, tal y como se indica en el artículo 4, apartado 2 de esta Orden, la Comisión podrá proponer la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un Instituto de Educación Secundaria que haya participado en esta convocatoria en los términos en los que se detalla en el mismo.

Asimismo, tal y como se indica en la disposición adicional única de esta Orden, la Comisión podrá proponer la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un Instituto de Educación Secundaria en los términos en los que se detalla en dicha disposición adicional.

La Comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará al Consejero de Educación e Investigación, que resolverá mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación e Investigación en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Artículo 6

Enseñanzas en inglés

Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Difusión y publicidad

1. La Consejería de Educación e Investigación se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.

2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el programa estará a disposición de la Consejería de Educación e Investigación para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en su redacción vigente.

3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Consejería de Educación e Investigación en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.

4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Instituto Bilingüe” en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.

Artículo 8

Aceptación de las condiciones

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones:

1. El proyecto bilingüe al que se refiere el artículo 3.2.a) no tiene carácter vinculante y se ajustará a las instrucciones de la Administración Educativa.

2. Cuando los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, la Consejería de Educación e Investigación podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario.

3. La continuidad como instituto bilingüe podrá reconsiderarse, si de la evaluación del programa de enseñanza bilingüe se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en institutos de Educación Secundaria que no hayan participado en esta convocatoria

Cuando, con el fin de dar continuidad a las enseñanzas bilingües recibidas por alumnos de Educación Primaria provenientes de centros bilingües, se considere necesaria la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en un determinado instituto de Educación Secundaria que no haya participado en la presente convocatoria, la Comisión de Selección podrá proponer la implantación de dicho programa en dicho centro, una vez valorado el informe elaborado por el Servicio de Inspección Educativa que justifique dicha necesidad.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid a 13 de diciembre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



















(03/40.845/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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