Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2018

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

35
RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el uso de determinados programas de tarifas de “Industrias Saludes, Sociedad Anónima Unipersonal”, para los taxímetros utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con las tarifas autorizadas por Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo, de 4 de noviembre de 2016 para el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 28 de septiembre de 2018, “Industrias Saludes, Sociedad Anónima Unipersonal” con NIF A46057345 y domicilio en la Avenida Giorgeta número 35, bajo, 46007 de Valencia, solicita la aprobación del uso de determinados programas de tarifas para los taxímetros, marca Semitron, modelos P6S2, P6L2, P6C2 y P6F2, utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con el régimen tarifario autorizado por Acuerdo de la Comisión de Precios de fecha 4 de noviembre de 2016 para el mismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros, para la aprobación del uso de programas de tarifas.

Segundo

Con fecha 5 de octubre de 2018 esta Dirección General requiere a la citada entidad la subsanación de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

Tercero

Con fecha 15 de octubre de 2018, “Industrias Saludes, Sociedad Anónima Unipersonal” contesta al requerimiento indicado en el punto anterior, aportando la documentación solicitada.

Cuarto

Adjunta a la solicitud se presentan informes favorables de ensayos, emitidos por la entidad Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L., que avalan el correcto funcionamiento de los programas propuestos, quedando depositada una copia de estos últimos en dicho centro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Segundo

La normativa de aplicación en materia de metrología se encuentra recogida en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, así como en la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros.

Tercero

El punto 5 de las Instrucciones aprobadas por Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, establece el procedimiento de aprobación de uso del programa de tarifas de aparatos taxímetros.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Primero

Aprobar el uso de los siguientes programas de tarifas para los modelos de taxímetros abajo indicados, utilizados en el Área de Prestación Conjunta de Madrid con el régimen tarifario autorizado por Acuerdo de la Comisión de Precios de fecha 4 de noviembre de 2016 para el mismo.

Segundo

Únicamente podrán inyectarse en los taxímetros cuya licencia de actividad haya sido concedida por un municipio perteneciente al Área de Prestación Conjunta de Madrid y cuyo modelo corresponda con alguno de los señalados en la tabla anterior, los programas de tarifas antes indicados, salvo modificación o ampliación de programas aprobados por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 18 de octubre de 2018.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

(02/37.021/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-35