Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Campo Real. Régimen económico. Calendario fiscal 2019

Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados, que por Pleno Municipal de 26 de noviembre de 2018, se ha aprobado el siguiente calendario fiscal correspondiente a los tributos de carácter periódico del ejercicio 2019:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Del 1 de marzo al 30 de abril.

— Tasa entrada de vehículos: Del 1 de marzo al 30 de abril.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica: Del 1 de julio al 3 de septiembre.

— Tasa por recogida de basura: Del 1 de julio al 3 de septiembre.

— Impuesto sobre actividades económicas: Del 1 de octubre al 3 de diciembre.

— Tasa por inspección de motores: Del 1 de octubre al 3 de diciembre.

Asimismo, se comunica que los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado quedarán expuestos al público en las Oficinas Municipales, plaza Mayor, número 1, Campo Real, en horario de nueve a catorce horas de lunes a viernes, quince días antes que se inicien los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas.

El pago se podrá efectuar:

a) Los recibos no domiciliados, previa presentación de los documentos de ingreso que se remitirán al domicilio de cada contribuyente, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras con la recaudación que están relacionadas en los recibos del tributo: “Bankia”, “Eurocaja Rural” o “Banco Santander”.

b) En la Oficina Municipal de Recaudación, sita en plaza Mayor, número 1, Campo Real, de martes a viernes en horario de nueve a catorce horas y jueves en horario de diecisiete a veinte horas, mediante pago en efectivo o pago con tarjeta.

c) De forma telemática: http://recaudacion.camporeal.es.

Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta bancaria de cada contribuyente.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición pública.

En Campo Real, a 28 de noviembre de 2018.—El alcalde-presidente, Felipe Moreno Morera.

(02/39.158/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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