Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 484 de 2017, notificación a Laurentiuy Constantin Strinu

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagan García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 484 de 2017, instados por don Julio Pulido Poyal, en nombre y representación de doña Valentina Zibileanu contra don Laurentiu Constantin Strinu, en reclamación de guarda y custodia, en los que se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Valentina Zibileanu, representada por la procuradora de los tribunales doña Julia Pulido Poyal, contra don Laurentiu Constantin Strinu, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes, Rebecca Theodora Strinu, nacida el 12 de octubre de 2012, a la madre, doña Valentina Zibileanu.

2. Se atribuye a la madre, doña Valentina Zibileanu, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hija menor.

3. No se fija régimen de visitas con relación a la menor a favor del padre, don Laurentiu Constantin Strinu.

4. En concepto de pensión por alimentos, don Laurentiu Constantin Strinu deberá entregar a doña Valentina Zibileanu, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

5. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la menor y a la madre custodia.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la citada Ley.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Laurentiu Constantin Strinu, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.587/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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