Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

78
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 165 de 2017, notificación a Karl-Anton Ahs Varme

EDICTO

Don Conrado Javier González Caballero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados numero 165 de 2017, instados por procuradora doña Marta Baena Najarro, en nombre y representación de doña María Alexandra Moreno Pérez, contra don Karl-Anton Ahs Varme, en los que se ha dictado en fecha 5 de abril de 2018 sentencia número 97 de 2018, rectificada mediante auto de fecha 27 de julio de 2018, cuyos fallo y parte dispositiva son los siguientes:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Baena Najarro, en nombre y representación de doña María Alexandra Moreno López, frente a don Karl Anton Ahs Varme y, en consecuencia, se establecen las siguientes medidas en relación con el hijo común de ambos, menor de edad:

Ambos progenitores compartirán la patria potestad del menor, si bien dicha patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre, en beneficio del menor, en aquellas gestiones que pueda precisar dentro del ámbito sanitario, educativo y administrativo.

La guardia y custodia del mismo se atribuye a la madre, doña María Alexandra Moreno López.

Se deja en suspenso el establecimiento de un régimen de visitas, dada la situación concurrente en el momento actual, sin perjuicio de lo que ambos progenitores pudieran en su caso acordar para el mayor beneficio del hijo.

Se establece una pensión alimenticia de 400 euros al mes a favor del menor, que abonará don Karl Anton Ahs Varme por meses anticipados, entre los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por la demandante, y que administrará el progenitor custodio en beneficio del menor. Dicha cantidad se actualizará anualmente, a partir del 1 de enero de 2019, conforme a las variaciones que experimente anualmente el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo autonómico que pudiera sustituirle. Dicha pensión se establece sin perjuicio de los gastos extraordinarios que serán abonados por mitad por ambos progenitores, debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada como pensión alimenticia.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2704-0000-39-0165-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta numero IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2704-0000-39-0165-17.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz y de su partido.

Auto de rectificación de fecha 27 de julio de 2018:

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia, de fecha 5 de abril de 2018, en el sentido de que consta el nombre y apellidos de la parte demandante doña María Alexandra Moreno López debe decir doña María Alexandra Moreno Pérez.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez.—El letrado de la Administración de Justicia.

En atención a las reiteradas negativas del demandado don Karl-Anton Ahs Varme de recepcionar las notificaciones que le son remitidas por este Juzgado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejon de Ardoz, a 26 de noviembre de 2018—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.634/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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