Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181218-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

95
Madrid número 5. Procedimiento 207 de 2018, notificación a Microma, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 207/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DASCHBA NAZARET MERIDA GUIZADA frente a MICROMA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y RODA GESTION CONCURSAL SLP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 417/18

En la Ciudad de Madrid a seis de noviembre de Dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Dª MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA,Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid y su Provincia, en sustitución, los presentes autos sobre ORDINARIO,seguidos con el nº 207/2018 entre partes, de una y como demandante D. DASCHBA NAZARET MERIDA GUIZADA y de otra como demandado la EMPRESA “MICROMA SA”, “RODA GESTION CONCURSAL SLP”, siendo parte el FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha dictado la presente

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. DASCHBA NAZARET MERIDA GUIZADA contra MICROMA SA, Y RODA GESTION CONCURSAL, siendo parte el FOGASA debo condenar y condeno a los demandados, en la cualidad legal que ostentan a abonar a la parte actora la suma de 2.520, 57 euros por los conceptos de su demanda mas al 10% de interés de mora.

En cuanto al FOGASA, debera estar y pasar por la presente declaración.

Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicacion

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez DOÑA MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del Correo Certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la Sentencia dictada y Cédula de notificación. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MICROMA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.749/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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