Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-111

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

111
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Adhesión Mancomunidad Henares Jarama

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Primero.—Solicitar la adhesión del municipio de Torres de la Alameda a la Mancomunidad de Municipios de Henares-Jarama.

Segundo.—Aprobar los Estatutos de Mancomunidad de Municipios de Henares-Jarama, el texto de los cuales figuran en el anexo de este acuerdo.

Tercero.—Asumir los compromisos derivados de los Estatutos por los que se rige la Mancomunidad de Municipios de Henares-Jarama, de forma íntegra.

Cuarto.—Asumir el compromiso económico para llevar a cabo la aportación económica con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos de esta Entidad Local, con carácter plurianual.

Quinto.—Someter este acuerdo a información pública, por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios electrónico municipal. Durante la exposición pública, los interesados podrán presentar alegaciones o sugerencias. En caso de no presentación de alegaciones, se considerará que este acuerdo pasará a considerarse definitivo.

Sexto.—Comunicar este acuerdo a la Mancomunidad de Municipios de Henares-Jarama y a los municipios que la integran”.

Plazo de exposición: un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lugar de exhibición del expediente: Secretaría General del Ayuntamiento.

Órgano ante el que se presentarán las alegaciones: El Pleno municipal.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciendo saber que este acuerdo es un acto de trámite y contra el mismo no se puede interponer recurso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda alegarse por el interesado la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Torres de la Alameda, a 30 de noviembre de 2018.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/39.869/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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