Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-112

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

112
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora del Reglamento de reguladora de la organización y el funcionamiento de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Torres de la Alameda, con la redacción que figura como Anexo a este acuerdo.

Segundo.—Someter la ordenanza municipal aprobada inicialmente a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Simultáneamente, publicar el texto de la ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://torresdelaalameda.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Tercero.—Facultar a alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”.

Plazo de exposición: quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lugar de exhibición del expediente: Secretaría General del Ayuntamiento.

Órgano ante el que se presentarán las alegaciones: El Pleno municipal.

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciendo saber que este acuerdo es un acto de trámite y contra el mismo no se puede interponer recurso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda alegarse por el interesado la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Torres de la Alameda, a 30 de noviembre de 2018.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/39.863/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-112