Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 1

150
Getafe número 1. Procedimiento 343 de 2017, notificación a María Gema Escobar Romojaro

EDICTO

En el juicio sobre familia, divorcio contencioso número 343 de 2017, se ha dictado sentencia de fecha 17 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Don Ramón Gallardo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Getafe, habiendo visto los autos que se siguen en este Juzgado con el múmero del margen, a instancias de don Andrés Pereira López, representado por el procurador de los tribunales don Félix González Pomares, y asistido del letrado don Juan Manuel Palomino Muñoz, contra doña María Gema Escobar Romojaro, en situación procesal de rebeldía, sobre divorcio.

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales, don Félix González Pomares, en nombre y representación de don Andrés Pereira López, contra doña María Gema Escobar Romojaro, sobre divorcio, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de ambos litigantes, celebrado en esta localidad de Getafe con fecha 28 de julio de 2001, debiéndose fijar las siguientes medidas que regularán las relaciones posteriores entre los litigantes:

1.a El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Gálvez, número 4, piso segundo D, de esta localidad, y del ajuar conyugal existente en el mismo, se atribuye, de forma alternativa y por períodos de cuatro meses, a ambas partes, comenzando por el actor, computándose el inicio del plazo a contar del momento en que la demandada abandone el domicilio familiar en el que aún continúa viviendo.

En cuanto a las cargas y gastos que correspondan a la sociedad conyugal derivados del uso y disfrute de la vivienda, deberán ser asumidos por ambos cónyuges por partes iguales.

2.a Se fija en 150 euros mensuales la cantidad que, en concepto de alimentos, el padre deberá pasar a su hija mayor de edad; dicha cantidad que será actualizada de conformidad con el índice de precios al consumo.

3.a Se fija en concepto de pensión compensatoria para doña María Gema Escobar Romojano la cantidad de 500 euros mensuales durante los próximos seis meses, entendiendo que transcurrido dicho plazo la demandada carecerá de derecho a exigir nueva pensión compensatoria.

4.a La presente sentencia llevará consigo la disolución de la sociedad legal de gananciales.

5.a Todo ello sin expresa condena en costas.

En atención al desconocimiento de cualquier otro domicilio de la demandada doña María Gema Escobar Romojano, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 7 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.851/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-150