Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3

154
Madrid número 3. Procedimiento 595 de 2015, notificación a Asesoramiento Logístico Integral, S. L. y otros

EDICTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 595 de 2015, instados por la procuradora doña Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de “Agility Spain, Sociedad Anónima”, contra “Asesoramiento Logístico Integral, Sociedad Limitada”, “Servicios Logísticos y Transportes Tecnológicos, Sociedad Limitada” y don Santiago Barreiro López, en los que se ha dictado en fecha 12 de julio de 2018 sentencia dictada por su señoría don Jorge Montull Urquijo, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

I. Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por “Agility Spain, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Asesoramiento Logístico Integral, Sociedad Limitada”, “Servicios Logísticos y Transportes Tecnológicos, Sociedad Limitada” y don Santiago Barreiro López al pago a favor de aquella parte actora, conjunta y solidariamente, de la suma de 277.621,02 euros, más el interés devengado por dicha suma previsto en la Ley 3/2004.

II. Debo imponer e impongo el pago de las costas de este proceso a las demandadas de forma solidaria.

Modo de impugnación: notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, cabiendo contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resuelto por la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre Su Majestad el Rey.—El magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas “Asesoramiento Logístico Integral, Sociedad Limitada”, “Servicios Logísticos y Transportes Tecnológicos, Sociedad Limitada” y don Santiago Barreiro López, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.457/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-154