Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

160
Madrid número 9. Procedimiento 620 de 2018, notificación a Madrackets Factory, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 620 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Quero Fernández-Pacheco, frente a “Madrackets Factory, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 13 de noviembre de 2018.—Don Jacob Jiménez Gentil, magistrado de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don José Quero Fernández-Pacheco, asistido por el letrado don Esteban Guillén Grande, contra la empresa “Madrackets Factory, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto del juicio pese a estar debidamente citada, del mismo modo que no lo hizo el Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado, en nombre del Rey, la sentencia número 502 de 2018.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don José Quero Fernández-Pacheco contra “Madrackets Factory, Sociedad Limitada” y, en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 3.783,02 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la LET, respecto de los conceptos salariales.

Se advierte a las partes que, contra esta sentencia, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Madrackets Factory, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.932/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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