Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

161
Madrid número 10. Procedimiento 396 de 2018, notificación a Seguridad Integral Canaria, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 396 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Román de Eusebio Marchal, frente a “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima” y don Juan Carlos Santos Barja, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución número 851 de 2018:

Decreto

En Madrid, a 24 de octubre de 2018.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora, don Román de Eusebio Marchal, de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2508-0000-00-0396-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Margarita Martínez González.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.956/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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