Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-163

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

163
Madrid número 19. Ejecución 134 de 2018, notificación a Isleña Marítima de Contenedores, S. A. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 134 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Sabino Galdós Barranco, don Emeterio Manuel Barreiros Dosil, don Manuel Fernández Barreiro, don Juan Antonio Rodríguez Rama y don Miguel Ángel Escribano Espinel, frente a “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima” (“Iscomar”), “Marítima Menorquina, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Transporte La Isleta, Sociedad Limitada”, “Canaria de Fletamentos, Sociedad Limitada”, “Estibadora Palma Port, Sociedad Limitada” y “Uldeberri, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Requerir a “Marítima Menorquina, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Transporte La Isleta, Sociedad Limitada”, “Canaria de Fletamentos, Sociedad Limitada” y “Estibadora Palma Port, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, que asciende a 311.862,05 euros, en concepto de principal, y de 18.712 euros y 31.186 euros, en concepto de provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionado, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas, deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Marítima Menorquina, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Transporte La Isleta, Sociedad Limitada”, “Canaria de Fletamentos, Sociedad Limitada” y “Estibadora Palma Port, Sociedad Limitada”, a favor de los ejecutados, en las siguientes entidades: las que consten en la información de la aplicación informática, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes, o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable, o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos, y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto será válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2517-0000-64-0134-18, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago” banco cuenta consignaciones.

Respecto de las empresas “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima” (“Iscomar”), “Contenemar, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada” y “Uldeberri, Sociedad Limitada”, no ha lugar a la ejecución solicitada, toda vez que dichas empresas se encuentran en situación de concurso, que se tramitan en los Juzgados de lo Mercantil números 1, 9 y 12 de Madrid, respectivamente.

Respecto de las empresas “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada” y “Bestdene Española, Sociedad Limitada”: dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por término de diez días, a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, y designar nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que, de no ser así, se procederá a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2517-0000-64-0134-18.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Contenemar, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Marítima Alegranza, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Transporte La Isleta, Sociedad Limitada”, “Canaria de Fletamentos, Sociedad Limitada”, “Estibadora Palma Port, Sociedad Limitada”, “Uldeberri, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.950/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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