Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 2 de octubre de 2018, y se anuncia su exposición.

La base 4.1 de la Resolución de 2 de octubre de 2018 establece que, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Por Resolución de 8 de noviembre de 2018 se abrió un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación.

En virtud de lo cual, esta Dirección General resuelve:

Primero

Aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Segundo

Hacer públicas las listas, a partir del día 20 de diciembre de 2018, en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación e Investigación, y en la Oficina de Atención al Ciudadano, donde estarán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, y, a efectos meramente informativos, en el portal “Personal+educación”, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “funcionarios docentes”, “procedimientos selectivos”, “Inspectores”.

Tercero

Contra estas listas se podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su exposición. Asimismo, los aspirantes excluidos dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado su exclusión.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de la solicitud de participación.

Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

En caso de actuar mediante representante, deberán aportar:

— DNI del representante o autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación.

Las solicitudes de alegaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos podrán cumplimentarse a mano, utilizando para ello el impreso que se incluye como Anexo VIII de esta Resolución o por medios electrónicos a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia descrita en el apartado segundo.

También se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Servicios y trámites”, donde se encuentran además todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes de alegaciones cumplimentadas por medios electrónicos podrán imprimirse para su presentación material en los lugares indicados en este apartado. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación e Investigación, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

En ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos.

Los escritos de alegaciones, cumplimentados según el modelo publicado como Anexo VIII a la convocatoria, deberán dirigirse a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3 de la Resolución de convocatoria, o en cualquiera otra de las dependencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, a fin de agilizar su tramitación, podrá enviarse copia de las alegaciones presentadas, vía correo electrónico, a la dirección inspectoreseducacion@madrid.org

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Cuarto

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 13 de diciembre de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/40.722/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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