Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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EXTRACTO de la Orden 1695/2018, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas para mejora de las condiciones de accesibilidad física y sensorial de las oficinas turísticas y puntos de información turística municipales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2018.

BDNS (identif.): 427837

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden de convocatoria citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente subvención es el fomento actuaciones de mejora en materia de accesibilidad de las Oficinas de Turismo de titularidad municipal dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Acciones subvencionables

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos de inversión:

Mejoras de Accesibilidad Física:

— Adaptación de la entrada de la oficina para usuarios de silla de ruedas y personas con movilidad reducida.

— Adaptación del itinerario entre el acceso y la zona de atención al público para usuarios de silla de ruedas y personas con movilidad reducida.

— Adaptación del mostrador de atención al público para que pueda ser utilizado a la vez por usuarios de silla de ruedas y personas de pie.

— Dotación de estanterías, sillas, apoyos isquiáticos accesibles y cualquier otro mobiliario que pueda ser utilizado por el público.

— Adaptación de aseo para que pueda ser utilizado por usuarios de silla de ruedas y personas con movilidad reducida.

— De existir ordenadores a disposición del público, dotación de teclado y ratón apto para personas con dificultades de manipulación.

Mejoras de Accesibilidad Visual:

— Instalación de franjas guía podo-táctiles que faciliten la orientación de personas con discapacidad visual desde la entrada hasta la zona de atención al público (según características establecidas en la normativa de accesibilidad de obligado cumplimiento).

— Maquetas tiflológicas de los principales monumentos de la ciudad que puedan ser utilizadas para las visitas guiadas organizadas y con audiodescripción.

— De existir ordenadores a disposición del público, deberá contar con software lector de pantalla.

— Rótulos de señalización y plano háptico de la oficina con información visual, en altorrelieve y con braille (Norma UNE 170002).

Mejoras de Accesibilidad Auditiva:

— Servicio de video-interpretación de Lengua de Signos Española disponible en las oficinas de turismo en horario de atención al público.

— Bucle de inducción magnética.

Mejoras de Accesibilidad Cognitiva:

— Señalización de la oficina con pictogramas homologados y señalización accesible según la Norma UNE 170002.

— Franjas guía de encaminamiento de color contrastado que señalice el itinerario desde la entrada hasta el mostrador de atención al público.

Se imputarán como costes el precio de estos elementos, más el precio total del contrato de ejecución de obras, los honorarios facultativos y de gestión y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que sea susceptible de recuperación o compensación, y siempre que aparezcan desglosados en la factura o facturas correspondientes.

No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.

No se computarán como gastos subvencionables.

No se computarán como gastos subvencionables:

a) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos relativos a impuestos y tasas. El IVA, en caso de que sea gasto soportado por la Entidad, será subvencionable.

d) Inversiones financiadas a través de operaciones de leasing y/o renting, así como los gastos derivados de las mismas.

Cuarto

Cuantía

La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.

La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 20.000,00 euros.

Quinto

Plazo de presentación de las solicitudes

Será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día del plazo fuera inhábil.

Sexto

Información y documentación

Los Anexos y demás documentación relativa a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.comu nidad.madrid

Madrid, a 29 de noviembre de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/40.319/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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