Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-38

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

38
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2018, de la Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sobre el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos libres en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22 punto 6 que la Consejería con competencias en Educación regulará las pruebas específicas para la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzada C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico.

Con el fin de organizar el procedimiento de admisión y matrícula para la realización de una prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés y, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

RESUELVE

Primero

Objeto

Es objeto de esta resolución realizar una convocatoria de prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés.

Segundo

Normativa aplicable

A la presente Resolución le será de aplicación el Decreto 106/2018, de 19 de junio, así como las instrucciones contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Tercero

Lugar y fecha de celebración de la prueba

1. La prueba se realizará en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) relacionadas en el Anexo I de esta Resolución.

2. La prueba constará de cinco partes: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, mediación lingüística y producción y coproducción de textos orales. Las cuatro primeras partes se realizarán el 25 de febrero de 2019, en una única convocatoria. Los candidatos deberán presentarse en la EOI asignada a las 15:45 horas de la fecha indicada.

3. La parte de producción y coproducción de textos orales se realizará entre los días 26 de febrero y 1 de marzo de 2019, ambos inclusive. La convocatoria para la realización de esta parte se hará pública en cada EOI antes del día 19 de febrero de 2019.

Cuarto

Destinatarios y requisitos

1. Podrá solicitar la admisión en la prueba de certificación de nivel C1 del idioma inglés cualquier ciudadano que tenga dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la prueba.

Asimismo, podrán solicitar la admisión en la prueba quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma y no cursen el idioma inglés en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. Para solicitar la admisión en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés no es necesario estar en posesión de un certificado en dicho idioma de nivel inferior.

Quinto

Incompatibilidades

1. No podrán matricularse en las pruebas de certificación de nivel C1 en el idioma inglés:

a) Los profesores de EOI, cuya especialidad sea inglés.

b) El personal que preste servicio en una EOI no podrá matricularse en ella para obtener dicho certificado.

c) Los participantes y responsables de la elaboración y coordinación de las pruebas de certificación.

d) Cualquier ciudadano que posea una nacionalidad que comporte el conocimiento del idioma inglés, salvo que, en el momento de formalización de matrícula en la prueba, acredite, en la forma prevista en el apartado octavo de esta resolución, que ha cursado la educación primaria o secundaria en un idioma distinto al o a los correspondientes a su nacionalidad.

2. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en las pruebas de certificación se realizará mediante declaración responsable recogida en la solicitud de inscripción que acompaña como Anexo II a esta Resolución.

Sexto

Proceso de inscripción

1. Cualquier ciudadano interesado en obtener el certificado de nivel C1 en el idioma inglés debe presentar una solicitud de admisión para la realización de la prueba de certificación, que deberá ajustarse a los siguientes requisitos y condiciones:

a) La solicitud de admisión como alumno libre para la realización de la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés deberá presentarse entre los días 20 de diciembre de 2018 y 18 de enero de 2019, ambos inclusive.

b) Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Administración electrónica”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid o bien a través del enlace: http://www.comunidad. madrid/servicios/educacion/ensenanzas-idiomas

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación e Investigación y se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, como Anexo II de esta resolución, pudiendo elegir cualquiera de los siguientes procedimientos para presentarla:

Tramitación electrónica: los participantes deberán cumplimentar la solicitud, guardarla, y realizar la presentación de la misma en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tramitación convencional: En caso de no realizar la tramitación electrónica, los participantes deberán cumplimentar la solicitud, imprimirla, firmar el documento obtenido y presentarlo, preferentemente, en alguno de los siguientes lugares:

— En el Registro General de la Consejería de Educación e Investigación, calle General Díaz Porlier, número 35, 28001 Madrid.

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

• Madrid Norte: avenida de Valencia, s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

• Madrid Este: calle Jorge Guillén, s/n, 28806 Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: Carretera de la Granja, número 4, 28400 Collado Villalba.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre), cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia: “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4.b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

c) Cada solicitante cumplimentará una única solicitud, consignando por orden de preferencia las EOI en las que desea examinarse, hasta un máximo de cinco.

d) Los solicitantes que posean una discapacidad acreditada igual o superior al 33% y soliciten adaptación de tiempos, adaptación del modelo de examen y/o facilidades técnicas, materiales y adaptación de espacios, lo indicarán en la solicitud de inscripción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la misma.

2. Una vez concluido el plazo de inscripción, con fecha 28 de enero de 2019, se publicará la lista provisional de solicitantes tanto en las EOI, en los espacios habilitados para ello, como a través de la página:

http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas-idiomas

3. En el caso de que los solicitantes detecten errores en los datos personales consignados en la lista provisional, procederán a su notificación mediante escrito dirigido a la Unidad Técnica de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, a través del correo electrónico ere@madrid.org, los días 29, 30 y 31 de enero de 2019. No será admitido como dato a corregir el orden o número de EOI seleccionadas.

4. Con fecha 1 de febrero de 2019, se publicará la lista definitiva de solicitantes con las correcciones que correspondan, tanto en las EOI, en los espacios habilitados para ello, como a través de la página indicada en el apartado 2.

5. La lista definitiva de solicitantes que obtienen plaza se publicará el día 5 de febrero de 2019, en las EOI, en los espacios reservados a tal fin, así como a través de la página indicada en el apartado 2.

6. Esta lista podrá ser objeto de reclamación ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en los tres días hábiles inmediatamente posteriores a su publicación. Las reclamaciones podrán presentarse en los mismos lugares especificados en el apartado Sexto.1.b de esta convocatoria. En todos los casos, se recomienda remitir copia de la reclamación junto con el resguardo de entrada en registro a la dirección de correo electrónico ere@madrid.org. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá estas reclamaciones y contra su decisión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo

Criterios para la adjudicación de las plazas

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial autoriza un total de 1.000 plazas para la convocatoria regulada por la presente resolución, distribuidas en las EOI relacionadas en el Anexo I de esta Resolución.

2. La adjudicación de las plazas se realizará a partir del 1 de febrero de 2019, ordenando la lista definitiva de solicitantes a partir de la letra “B”, de acuerdo con la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

3. En el procedimiento de admisión se tendrán en cuenta las EOI que cada solicitante haya consignado en su orden de preferencia. No obstante, si aplicando los criterios anteriormente especificados no hubiera vacantes en ninguna de las EOI consignadas por el solicitante, se le asignará una EOI sin criterio de preferencia de entre las que todavía cuentan con plazas, preferiblemente en la misma área territorial de la primera EOI indicada.

4. En el caso de que una vez resuelta la adjudicación de plazas surgieran vacantes, esta Dirección General se reserva el derecho de iniciar un nuevo proceso de adjudicación que respetaría lo establecido en esta Resolución.

Octavo

Matrícula

El procedimiento de matrícula se ajustará a los siguientes plazos y condiciones:

a) La formalización de matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se efectuará en el plazo comprendido entre los días 5 de febrero al 15 de febrero de 2019, ambos inclusive, en la EOI que a cada solicitante le haya sido asignada.

b) La prueba de certificación lleva asociados dos precios públicos en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma” que los solicitantes deberán abonar a través del modelo 030 disponible en el portal www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia “Administración electrónica”; “Pago de tasas y precios públicos”. La tramitación del modelo 030 requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser la EOI en la que el solicitante ha resultado admitido. Una vez cumplimentados, los modelos 030 deberán presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los precios públicos podrán abonarse por vía telemática, siendo necesario disponer de certificado digital.

c) La matrícula se formalizará en el plazo indicado una vez el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de precios públicos, así como la documentación requerida en la EOI asignada. Los solicitantes que no formalicen la matrícula en el período indicado decaerán en el derecho a la plaza obtenida.

d) En el caso de que el solicitante posea una nacionalidad que comporte el conocimiento del idioma inglés deberá aportar la documentación acreditativa de haber cursado la educación primaria o secundaria en un idioma distinto al o a los correspondientes a su nacionalidad. Esta documentación podrá ser una de las siguientes:

• Libro de escolaridad.

• Certificado del centro donde ha realizado sus estudios.

Noveno

Información de los resultados

1. Las EOI relacionadas en el Anexo I de esta Resolución harán públicos los resultados de la prueba, en los espacios habilitados para ello, en los diez días hábiles posteriores a la finalización de la parte de expresión oral.

2. Una vez concluido el procedimiento de evaluación y, en cualquier caso, antes del día 22 de marzo de 2019, las EOI relacionadas en el Anexo remitirán copia de las actas junto con el informe de resultados de la prueba a esta Dirección General.

Madrid, a 12 de diciembre de 2018.—La Directora General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Guadalupe Bragado Cordero.



(01/40.627/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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