Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-50

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan Especial mejora redes públicas

Expediente número 711/2017/8136.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de redes públicas en el Área de Ordenación Especial 00.08, “Parque Olímpico-Sector Oeste”, Distrito de San Blas-Canillejas, con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61.4 y 62.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 59.2 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la Normativa Urbanística (Ordenanzas):

NORMAS MODIFICADAS

II. NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1.1. Alcance de las Normas Urbanísticas.—El Plan Especial se regula por lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante Plan General), excepto en todo aquello específicamente desarrollado en los Capítulos 2, 3, 4 y 5 de las presentes Normas Urbanísticas.

En particular se estará a lo contenido en los capítulos 7.8 para el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento, 7.10 para el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de zona verde, 7.13 para el uso dotacional de servicios infraestructurales; y 7.14 para el uso dotacional para la vía pública.

Art. 1.2. Prescripciones medioambientales.—Serán de obligado cumplimiento las condiciones que se establecen en los informes sectoriales en materia medioambiental.

Art. 1.3. Condiciones en las parcelas afectadas por la Ley de Carreteras.—En las parcelas que se encuentren afectadas por las zonas de dominio público, servidumbre y afección y por la línea límite de la edificación establecidas en la Ley de Carreteras del Estado, se tendrá en cuenta las disposiciones específicas de la citada Ley y su Reglamento respecto a la delimitación y superficie de dichas zonas, así como en relación a la implantación de usos y construcciones e instalaciones.

Para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables, así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o disponer de medios de protección acústica en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de Ruido, y el Real Decreto 136/2007.

Los medios de protección acústica necesarios, serán ejecutados a cargo de los promotores del desarrollo, previa autorización de la Dirección General de Carreteras en caso de afectar a zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en zonas de dominio público viario previa justificación de su mejor efectividad.

Art. 1.4. Condiciones relativas a las servidumbre aeronáuticas.—Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el ámbito del Plan Especial, incluidos todos sus elementos (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativas), así como cualquier añadido sobre tales construcciones, así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, elementos de iluminación o señalización, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea, no pueden vulnerar las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, que vienen representadas en el plano de servidumbres aeronáuticas del planeamiento, correspondiente al Real Decreto 1080/2009, de 29 de junio, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en el Decreto 584/1972, en su actual redacción.

En las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.

Capítulo 2

Condiciones particulares para el uso dotacional para la vía pública

Art. 2.1. Ámbito y características.—Dentro del ámbito del presente PE, se regula mediante la presente ordenanza los siguientes viarios grafiados en el Plano P1, Ordenación pormenorizada y unidades de ordenación:

— SG-04, accesos norte.

— SG-05e, incorporación a la M-40 desde el viario perimetral.

— SL-e, acceso desde la M-40 al viario perimetral.

Art. 2.2. Alineaciones y rasantes.—Se mantienen las alineaciones oficiales establecidas por el Plan General vigente y las establecidas en el Plano P1, Ordenación pormenorizada y unidades de ordenación del presente PE.

Las rasantes serán las que se deduzcan de los proyectos de urbanización del ámbito y del Proyecto básico de reordenación y mejora de accesos al nuevo Estadio Wanda Metropolitano, si bien podrán ser variadas con unos márgenes razonables en virtud de los replanteos y ejecución de las obras.

Art. 2.3. Cumplimiento de la Resolución de la DG de Carreteras del Ministerio de Fomento de 17.03.2017.—Se cumplirán las prescripciones establecidas en la Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 17.03.2017.

La resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 17.03.2017, informa favorablemente, en lo que respecta a su afección a las carreteras del Estado, la consulta previa de viabilidad realizada por el ayuntamiento de Madrid para acceso al Área de Ordenación Especial 00.08.

“Parque Olímpico-Sector Oeste” y Área de Planeamiento Especifico 20.14 “Estadio de la Peineta” en el distrito de San Blas-Canillejas, t.m, de Madrid, con las siguientes prescripciones:

1. El presente informe favorable no ampara el inicio de las obras, para lo cual el interesado, deberá obtener autorización de esta Dirección General de Carreteras, lo que requiere la realización del trámite de información pública dada la reordenación de accesos que se deriva de la actuación y la presentación del proyecto de construcción que incluya estudio de tráfico de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre).

2. En el citado proyecto deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

— Dado que el acceso de los vehículos procedentes de la M-14, M-21 y M-40 desde el sur se plantea a través del enlace con la Avda. de Arcentales/M-201 y aunque se proponen mejoras de la capacidad, deberá justificarse, mediante el correspondiente estudio de tráfico y capacidad, el correcto funcionamiento de la glorieta del enlace, así como de la calzada izquierda de la M-40.

— Deberá justificarse que no se producen disfunciones en el trenzado de los vehículos que acceden al tronco de la M-40 desde la M-12 con los que pretenden acceder a la vía colectora-distribuidora que se crea, en relación con la longitud adecuada de trenzado.

— En la calzada derecha de la M-40 bajo la glorieta elevada del enlace de la Avda. de Canillejas a Vicálvaro deberá justificarse de la misma forma que no existen disfunciones en el trenzado entre los vehículos que acceden al tronco desde la vía colectora-distribuidora y los que pretenden acceder a la R-3 y M-23 desde el tronco.

3. La solución proyectada deberá ser compatible con la actuación del Ministerio de Fomento de Cave T9-M-14150/ 49-M-14150. “M-40. Calzadas de servicio y otras actuaciones. Accesos a la Villa Olímpica. Tramo: Conexiones con la M-12 (Eje Aeropuerto) hasta el enlace con la avda. Doctor García Tapia /enlace R-3). PK 8+200 al 14+500. Madrid”.

4. Con el objeto de reponer en perfectas condiciones de visibilidad la señalización horizontal que deberá ser modificada con la ejecución de la actuación, deberá extenderse una nueva capa de rodadura en todo el tramo afectado. Adicionalmente, la señalización vertical que resulte necesario modificar a consecuencia de la reordenación de accesos deberá ser sustituida a cargo del interesado.

5. La titularidad, conservación y mantenimiento de los viales de acceso a la actuación, a excepción de la vía colectora-distribuidora, corresponderán al Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto, previamente a la apertura al tráfico de las obras deberá suscribirse un acta de delimitación de competencias.

Capítulo 3

Condiciones particulares para el uso dotacional de servicios infraestructurales

Art. 3.1. Ámbito y características.—Dentro del ámbito del presente PE, se regula mediante la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación del artículo 7.13.8 apartado 7 de las NNUU del Plan General, la siguiente parcela para uso dotacional de servicios infraestructurales, subestación eléctrica, grafiada en el Plano P1, Ordenación pormenorizada y unidades de ordenación:

— IE-02, subestación eléctrica.

Art. 3.2. Condiciones particulares.—La subestación a realizar estará blindada y compactada, entendiendo como blindaje, la sustitución de posiciones convencionales/modulares de intemperie, en las que el aislamiento es aire, por posiciones de interior, encapsuladas en celdas cuyo aislamiento es SF6.

Art. 3.3. Condiciones medioambientales.—En relación con la contaminación electromagnética se deberá cumplir la legislación vigente sobre medidas de protección de la salud humana y el medio ambiente frente a la contaminación electromagnética, considerando, entre otras normas, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a las emisiones radioeléctricas y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de las telecomunicaciones (limitaciones y servidumbres derivadas de la aplicación de su artículo 33, “Otras limitaciones a la propiedad y servidumbres”).

Art. 3.4. Condiciones en relación con las conducciones del Canal de Isabel II colindantes.—El proyecto de la subestación eléctrica detallará el sistema de protección catódica a instalar para proteger las arteria de acero helicosoldado de Canal de Isabel II. Asimismo, los cruces de las líneas eléctricas de la subestación con las arterias de Canal de Isabel II, deberán disponer de un sistema de protección catódica.

Tanto los proyectos como la ejecución de los trabajos de protección deberán contar con la aprobación de Canal de Isabel II, para ello, los autores del proyecto deberán ponerse en contacto con la Subdirección de Conservación de Infraestructuras Zona Este.

Capítulo 4

Condiciones particulares para el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de equipamiento

Art. 4.1. Ámbito y características.—Dentro del ámbito del presente PE, se regula mediante la presente ordenanza la siguiente parcela grafiada en el Plano P1, Ordenación pormenorizada y unidades de ordenación:

— ES-03 e, Equipamiento Norte.

Art. 4.2. Condiciones particulares.—La nueva parcela equipamiento singular ES-03 e, se regula por lo dispuesto en la MPPG vigente para las demás parcelas ES-03.

Capítulo 5

Prescripciones medioambientales

Art. 5.1. Condiciones relativas a los proyectos y obras.—Los correspondientes proyectos de ejecución del presente PE, incorporarán las siguientes medidas:

— Estudio de los movimientos de tierras y plan de gestión de residuos.

— Plan de prevención frente a los impactos negativos de las obras y su afección a la población.

— Plan de integración paisajística y recuperación ambiental de todas las zonas afectadas por las obras que contemple la implantación de cubierta vegetal en los terrenos afectados y terrenos marginales segregados, como isletas de enlaces.

— Medidas correctoras que se deriven del estudio de la afección acústica en las zonas residenciales y mediciones acústicas para verificar la eficacia y suficiencia de dichas medidas. En particular se contemplarán las medidas correctoras necesarias para no superar los valores objetivos de calidad acústica para ruido establecidos para los períodos (día, tarde y noche) de la zonificación Tipo c (sectores con predominio del uso recreativo y de espectáculos) considerada, teniendo en cuenta, en su caso, las zonas residenciales colindantes.

— Medidas para la protección del medio nocturno y minimización de la contaminación lumínica.

— Medidas de ahorro y eficiencia energética que permitan reducir el consumo de recursos.

— Medidas para garantizar la protección del suelo y a las aguas subterráneas en la zona de aparcamiento en superficie entre ellas una correcta pavimentación y gestión de las aguas de escorrentía con previsible contaminación por hidrocarburos.

— Medidas para impedir la realización de vertidos incontrolados.

— Medidas correctoras del impacto acústico en la fase de obras:

• Se planificarán todas las actividades en las que intervengan maquinaría potencialmente ruidosa a fin de evitar o minimizar su impacto en el entorno.

• Se limitará el horario de funcionamiento de las maquinaria para corte, perforación o pulido a los períodos diurnos menos sensibles. La sustitución de los contenedores, se realizará también en estos períodos, siempre que sea posible.

• Se implementará un Plan de Mantenimiento de maquinaria y todos sus elementos capaces de producir ruido, así como para los silenciadores.

• Se usará maquinaria que disponga del certificado de conformidad CE y de un nivel adecuado de insonorización.

• Se instalarán silenciadores en el caso de que la maquinaria supere el nivel de ruido admisible, cumpliendo las características técnicas establecidas por la legislación.

• Se dispondrá de un manual para el uso correcto de la maquinaria y la manipulación de los materiales.

• Se estudiará el emplazamiento de infraestructuras temporales y del acceso a las obras para minimizar las molestias por ruido a la población.

• Se limitará el tránsito de maquinaria de obra por las zonas de viviendas próximas.

• Se prohibirá la realización de trabajos en horario nocturno.

• Se realizará un programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

• Se realizarán encuestas a los vecinos de las viviendas más cercanas a las obras, que faciliten la adecuación de las medidas correctoras de ruido, a las posibles molestias producidas por las mismas.

Art. 5.2. Condiciones respecto al abastecimiento de agua potable.—Respecto al capítulo de abastecimiento de agua potable, los materiales empleados, equipos, instalaciones y condiciones higiénico-sanitarias, deberán ajustarse a lo establecido en el R.D. 140/2003, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano. Además, conforme al artículo 13 de la citada normativa, también deberá contar con los informes sanitarios vinculantes preceptivos, para el proyecto de construcción de nueva conducción o red de distribución, si supera la longitud de 500 m, depósito de red o remodelación de los existentes, que indique las condiciones de construcción, uso y control que deberán seguirse. Dichos informes serán emitidos por el Área de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, el primero de ellos con carácter previo a la construcción/remodelación y posteriormente el segundo, antes de la puesta en funcionamiento.”

Art. 5.3. Condiciones respecto al saneamiento y depuración de las aguas residuales.—En el caso de que, debido a las actuaciones del Plan Especial, se tuviera que retranquear alguna conducción de saneamiento existente o ejecutar un nuevo colector, se deberá remitir el Proyecto al Área Construcción de Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II SA para su aprobación técnica.

Art. 5.4. Condiciones respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos.—Se deberá solicitar Informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de conexión exterior a la red general de agua regenerada, incluyendo en la petición la siguiente documentación: plano de ordenación del ámbito con la localización de las zonas verdes públicas y superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas. Igualmente se remitirá el correspondiente proyecto Área de Construcción de Redes de Abastecimiento para su Conformidad Técnica.

La conexión exterior a la red de agua regenerada se realizará a la salida del depósito existente en el ámbito de agua regenerada, para lo cual se deberá construir previamente el bombeo.

En relación con las dotaciones, presiones, diseño de la red principal de reutilización, materiales, diámetros, etc., se observará el cumplimiento de las vigentes Normas para Redes de Reutilización de Canal de Isabel II.

En caso necesario, la viabilidad de conexión exterior a la red general de agua regenerada de Canal de Isabel II S.A. estará condicionada a la autorización de vertido de la Confederación 'Hidrográfica del Tajo, que tendrá que ser tramitada por el Ayuntamiento de Madrid como titular de las autorizaciones de vertido de sus instalaciones.

La red de riego deberá cumplir lo establecido en el R.D. 1620/2007, de 7 de diciembre por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de aguas depuradas, tanto en su régimen de funcionamiento como en las instalaciones y elementos que integren dicha red (depósito, conducciones, aspersores). Asimismo, en caso de que el riego se realice mediante aspersión, estará sujeto al R.D. 865/2003, de 4 de julio, que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Art. 5.5. Condiciones respecto a las zonas verdes destinadas a espacio de ocio.—En el caso de que algunas de las zonas verdes identificadas en el estudio acústico como zona de conflicto se destinen a espacio de ocio, se establecerán las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, tanto en período diurno como nocturno En caso de ser necesarias actuaciones sobre la fuente (reducción de velocidad o asfaltos fonorreductores), se coordinarán las actuaciones con el órgano de la administración competente.

Art. 5.6. Medidas de protección de flora y vegetación.—Con objeto de potenciar el efecto positivo que el desarrollo del PE tendrá sobre la vegetación, se establecen las siguientes medidas de protección:

— La configuración y diseño deberá considerar de forma especial la mejor de las condiciones bioclimáticas a través del soleamiento, de la consideración de los vientos dominantes, materiales utilizados y del uso de la vegetación y del agua como reguladores térmicos. Además será de obligado cumplimiento lo establecido al respecto en la Ordenanza de General para la protección del medio ambiente urbano y en el Manual de Criterios de Sostenibilidad en el diseño de zonas verdes urbanas, incluido en la Ordenanza de Gestión y uso eficiente del agua del Ayuntamiento de Madrid.

— Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y de los espacios libres como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos lineales de protección de infraestructuras viarias como la M-40 y la A-2.

— Se deberá cumplir las determinaciones recogidas en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano en la Comunidad de Madrid. En especial en lo relativo al trasplante y compensación de los ejemplares arbóreos afectados por la ejecución del Plan Especial. En este sentido, los proyectos que desarrollen el Plan Especial deberán incluir un estudio de arbolado que identifique y evalúe los árboles afectados y determine la viabilidad del trasplante al interior de las zonas verdes del ámbito o su tala y posterior compensación.

— Los proyectos deberán contar con el correspondiente informe de viabilidad del Departamento de Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid.

— Se seleccionarán especies con bajos requerimientos hídricos y se optimizará la red de riego con agua regenerada de las zonas verdes proyectadas de acuerdo con los criterios marcados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua de Madrid.

Art. 5.7. Medidas de protección en relación con la geología, geomorfología y calidad de los suelos.—De acuerdo con los impactos identificados y evaluados como consecuencia de la aprobación y ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan Especial, se establecen a continuación una serie de medidas de protección a implantar durante el desarrollo del Plan Especial:

— Los trabajos a realizar para la ejecución del Plan Especial deberán contar con el correspondiente Plan de Control de la Erosión que minimice el arrastre incontrolado de materiales y la contaminación de los recursos hídricos. Se concibe este Plan de Control de la Erosión como un plan dinámico y flexible, que deberá ser adaptado por el Contratista de las Obras a los diferentes condicionantes que vayan surgiendo durante la ejecución de las obras.

— Correcta gestión de los excedentes de tierra generados, una vez realizadas las correspondientes compensaciones dentro del ámbito, durante los trabajos de urbanización de los alrededores del ámbito y la construcción de los accesos. Se fomentará, dentro de las posibilidades técnicas, la gestión interior de total de las tierras excavadas.

— La puesta en obra de hormigón se realizará evitando vertidos incontrolados fuera del lugar de recepción del mismo. El lavado de las cubas de las hormigoneras se realizará en los sitios previamente establecidos e impermeabilizados.

— La zona de almacenamiento de residuos hasta su entrega a un gestor autorizado de residuos se realizará en las zonas acotadas a tal efecto. Se destinarán zonas impermeabilizadas para el repostaje de los vehículos de obra y para el almacenamiento de productos y residuos peligrosos.

— En cuanto a la tierra vegetal existente en el ámbito, cuando se ejecuten las operaciones de desbroce como paso previo para la ejecución de los nuevos accesos y a la subestación eléctrica, se propone como medida de protección, el almacenamiento temporal de las mismas en caballones de tierra, para su reutilización como tierra vegetal en las nuevas zonas verdes recalificadas en el interior del ámbito. Estos acopios de tierra vegetal se realizarán en caballones longitudinales en las siguientes condiciones:

• El terreno donde se realicen los acopios deberá ser lo más llano posible, no sólo por razones de estabilidad, sino para evitar la desaparición de nutrientes en forma de sales solubles arrastradas por las aguas.

• Los acopios se efectuarán en caballones de menos de 2 m de base y de altura no superior a 1,5 m. Se protegerán de la lluvia cuando ésta tenga lugar con el fin de conservar al máximo el potencial germinativo de las semillas contenidas.

• En el caso de disponerse los caballones paralelos entre sí, los caminos deberán ser lo suficientemente anchos para permitir el paso de la maquinaria empleada para su propio mantenimiento. Por tanto, la anchura de estos pasillos en ningún caso será inferior a 4 m.

• La carga y distribución de la tierra se hará con pala cargadora y camiones basculantes, en el caso de extendido mecánico.

• Los acopios se harán por tongadas de 40 cm de espesor, que no serán compactadas. Si se detecta una baja proporción de materia orgánica, se añadirá entre cada tongada una cantidad de estiércol de 2 kg/m2 u otra enmienda de orgánica para su enriquecimiento en humus.

• Una vez finalizado el acopio se eliminan las concavidades que puedan apreciarse en la parte superior, a fin de evitar que el agua de lluvia quede retenida en ellas, pero haciendo ligeros ahondamientos en la capa superior de la artesa para evitar el lavado del suelo por la lluvia y la deformación de sus laterales por la erosión.

• Queda prohibido el paso de maquinaria o camiones sobre los acopios.

• Los acopios deben mantenerse libres de objetos extraños.

• En el caso de que los suelos vayan a permanecer acopiados durante un tiempo superior a 6 meses, deberán someterse a un tratamiento de mantenimiento. Se recomienda la siembra de alguna especie que evite la degradación estructural del terreno debido a la compactación, compense la pérdida de materia orgánica y cree un tapiz vegetal que aporte unas condiciones que permitan la subsistencia de la microfauna y microflora originales.

— Se deberá evitar la compactación de los suelos que no vayan a ser objeto del presente Plan Especial para lo cual se deberán delimitar las zonas de movimiento de maquinaria.

— Con objeto de reducir al máximo la probabilidad de que se produzcan vertidos accidentales durante las operaciones de mantenimiento y reparación de los vehículos y maquinaria de obra, éstas deberán realizarse en talleres y zonas habilitadas al respecto fuera del ámbito de estudio, además, se incrementarán las medidas de control de accesos al ámbito.

Art. 5.8. Medidas de protección en relación con la hidrología e hidrogeología.—Con objeto de mejorar la integración ambiental del Plan Especial en relación con estos aspectos ambientales, se establecen a continuación una serie de medidas de protección a implantar durante el desarrollo del Plan Especial:

— El proyecto de construcción de ordenación y mejora de accesos al Estadio Wanda Metropolitano deberá incluir el correspondiente estudio hidrológico y de drenaje, que permita diseñar y dimensionar adecuadamente los sistemas de drenaje de las nuevas infraestructuras a ejecutar. Además, deberá contar con la correspondiente conformidad técnica donde se especifique que la red de saneamiento existente y proyectada en el interior del ámbito es suficiente para asumir los caudales generados en los nuevos accesos.

— La urbanización del AOE 00.08 deberá estudiar e incluir en la medida de lo posible nuevas técnicas de drenaje sostenible encaminadas a la recogida de las aguas pluviales de la zona de estudio, laminando la avenida de aguas pluviales y reduciendo los caudales de aguas pluviales a tratar por la depuradora, a través de la infiltración, transporte y almacenamiento de las aguas de escorrentía recogidas en el ámbito.

— Los proyectos de construcción y urbanización que se aprueben para el desarrollo interior del ámbito deberán incluir un plan de control de la erosión encaminado a la correcta gestión de las aguas de escorrentía generadas durante las obras evitando la contaminación de los recursos hídricos de la zona de estudio y alrededores, así como la afección a las infraestructuras de saneamiento existentes y proyectadas.

Art. 5.9. Medidas de protección en relación con el patrimonio cultural y arqueológico.—Al encontrarse la zona de estudio en el interior de la Zona-Arqueológica-Paleontológica de O’Donnell-Cantera del Trapero se establecen las siguientes medidas de protección encaminadas a reducir y evitar el impacto sobre el patrimonio arqueológico:

— Se realizará un control arqueológico de los movimientos de tierra que se produzcan durante el transcurso de las obras, en aquellas zonas en donde no se hayan realizado arqueológicos previos o cuenten con una Resolución de la Dirección General de Patrimonio Histórico. Se pondrá especial atención en los niveles correspondientes a arcillas compactadas con sepiolita y arcillas marrones. Este trabajo de seguimiento arqueológico durante las obras garantiza la identificación de posibles hallazgos arqueológicos, su valoración, tratamiento y conservación adecuada.

— Se deberá realizar la correspondiente consulta de los expedientes relacionados con el ámbito, así como de las actuaciones próximas que hayan dado resultados positivos.

— Las instalaciones auxiliares durante las obras se localizarán fuera de las zonas de alto valor cultural existentes en el interior del ámbito.

— En caso de detectarse restos arqueológicos se procederá a la paralización de los movimientos de tierra, la delimitación de los restos y/o yacimientos y la emisión del correspondiente informe que se deberá presentar en el registro de la Dirección General de Patrimonio Histórico.

— Todos los restos identificados, si fuera el caso, deberán quedar acotados y georreferenciados con coordenadas UTM en la planimetría oficial del PGOUM vigente.

Art. 5.10. Medidas y controles medioambientales.—Para poder evaluar el grado de cumplimiento y la efectividad de las medidas de protección recogidas en el Documento Ambiental Estratégico se utilizarán los elementos o indicadores más representativos al respecto. Las dos condiciones que deben cumplir los indicadores utilizados son: por un lado, la facilidad para recopilar los datos e información asociadas al indicador y, en segundo lugar, que sean lo suficientemente representativos, medibles y comparables como para garantizar una correcta interpretación y evaluación del grado de efectividad de las medidas implantadas.

Para cada uno de los puntos de control o inspección que servirán como evidencia del correcto seguimiento ambiental de la aplicación del Plan Especial, se definirán:

— Objetivos de control.

— Actuaciones derivadas del control.

— Parámetros a medir.

— Umbrales críticos para esos parámetros.

— Medidas a tomar en caso de que se alcancen esos umbrales críticos.

— Documentación generada por cada control.

Los controles específicos para cada caso se indican en el Documento Ambiental Estratégico, apartado 12, incluido en el Anexo 4 del presente PE.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido, con fecha 16 de noviembre de 2018, un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 26 de noviembre de 2018.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/39.860/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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