Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-54

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

OFERTAS DE EMPLEO

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Aldea del Fresno. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Bases de convocatoria para la promoción interna horizontal Operario de Servicios Múltiples.

Por Resolución de Alcaldía de 29 de noviembre de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria del concurso-oposición restringido para el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento, para la funcionarización de la plaza señalada. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA DE TRES PLAZAS DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES, TURNO RESTRINGIDO, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, EN EL AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública como funcionarios para cubrir, mediante personal laboral de este Ayuntamiento, las plazas de:

1. Un puesto de Operario Servicios Múltiples-Electricista: Grupo C; Subgrupo C2; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales, Oficios, Oficial; Complemento de Destino: 18.

2. Dos puestos de Operario Servicios Múltiples-Maquinista; Grupo: C; Subgrupo: C2; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales, Oficios, Oficial; Complemento de Destino: 18.

Estas plazas están afectados por la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de conformidad con la aprobación definitiva de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y plantilla de personal del Ayuntamiento de Aldea del Fresno publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de 22 de noviembre de 2018 y la correspondiente oferta de empleo público, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de noviembre de 2018.

Segunda. Características de la plaza.—Las plazas están incluidas en la plantilla de personal de los Presupuestos Generales y en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento con la descripción arriba referenciada, funcionarios de carrera, de promoción interna, turno restringido y concurso-oposición. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo deberán desempeñar las funciones propias de la plaza. La toma de posesión conllevará la rescisión simultánea de la relación laboral existente hasta la fecha. Aquellas personas que no deseen funcionarizar, permanecerán en su puesto manteniendo sus actuales condiciones de trabajo y todas las garantías de protección, sin perjuicio de que puedan participar voluntariamente en futuros procesos de funcionarización. El personal laboral fijo que no supere el proceso selectivo continuará en el puesto de trabajo que desempeñe, sin que se modifique la naturaleza jurídica de su relación con el Ayuntamiento.

Tercera. Legislación aplicable.—El acceso a la Función Pública mediante la funcionarización del personal laboral se regirá por lo establecido en las presentes bases y, en su defecto, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Cuarta. Condiciones y requisitos de los aspirantes.—Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Pertenecer a la plantilla de personal del Ayuntamiento de Aldea del Fresno como empleado público fijo con anterioridad al 13 de abril de 2007, fecha de aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Estar desempeñando el puesto de trabajo de la plaza ofertada en el proceso de funcionarización.

c) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, FP-I, o equivalente.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

g) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quinta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base anterior, se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La solicitud deberá ir acompañada por:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Documentos acreditativos de la titulación requerida y de los méritos propuestos.

Sexta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada las listas provisionales de admitidos y excluidos, así como el día, hora y lugar en el que habrán de realizarse las pruebas. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días naturales para la subsanación. Si no hay aspirantes excluidos la lista provisional quedará elevada a definitiva.

Séptima. Tribunal calificador.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Composición:

— Presidente: un funcionario/a de carrera que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Vocales: cuatro funcionarios/as de carrera que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Secretario: funcionario/a del Ayuntamiento, con voz y sin voto.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Octava. Sistema de selección y desarrollo del proceso.—El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:

— Concurso.

— Oposición.

1. Fase de concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los justificantes adjuntos a la solicitud, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en este proceso selectivo.

Valoración de los méritos de los aspirantes, serán los siguientes:

a) Experiencia.

Por cada año trabajado en la Administración Pública en condición de funcionario o funcionario interino, se otorgará 1 punto por año trabajado, pudiéndose prorratear en fracciones por mes vencido.

Por cada año trabajado en el Ayuntamiento de Aldea del Fresno en su condición de empleado público laboral, se otorgará 0,5 puntos, pudiéndose prorratear en fracciones por mes vencido.

La justificación de los servicios realizados en Administración Pública se llevará a cabo mediante certificado de servicios previos emitido por el órgano correspondiente o documentos acreditativos indubitados.

La puntuación máxima por experiencia será de 5 puntos.

b) Titulaciones académicas no acreditadas como requisito:

Se concederá 2 puntos por título correspondiente al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Se concederá 1 punto por título correspondiente al nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Se concederá 0,5 puntos por título Técnico Especialista (FP II)

La puntuación máxima por titulación académica complementaria al requisito será de 2 puntos.

c) Formación no académica. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al plan de formación continua de las Administraciones Públicas, relacionados con las funciones de la categoría convocada, se valorarán a razón de:

— Hasta 20 horas: 1 punto.

— De 21 a 50 horas: 1,5 puntos.

— De 51 a 80 horas: 2 puntos.

— Más de 80 horas: 2,5 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima. La puntuación máxima para la formación no académica será de 3 puntos.

2. Fase de oposición: constará de un único ejercicio que será obligatorio y eliminatorio.

2.1. Contenido y duración del ejercicio.

El ejercicio será de carácter teórico-práctico, consistente en la realización de un supuesto directamente relacionado con el temario indicado en el anexo y su especialidad. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Novena. Calificación.—Valoración de los méritos de los aspirantes:

— Calificación de la fase de concurso: la calificación del ejercicio en fase de concurso será la puntuación final resultante de la suma de las puntuaciones otorgadas por el tribunal a cada uno de los méritos reconocidos.

— Calificación de la fase de oposición: La puntuación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.

— Calificación final: la calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.

Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.—Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo el que haya obtenido la mayor puntuación, el propuesto al presidente de la Corporación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publica en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que no hubieran sido presentados en la solicitud.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase alguno de los aspirantes propuestos la toda la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor del aspirante propuesto por el tribunal. Los aspirantes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento.

Cada una de las plazas de personal laboral que quedan vacías como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que la cubría queda amortizada de manera automática.

Undécima. Retribuciones.— En todo caso, las retribuciones que perciban los funcionarios en el puesto de ingreso no podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral en el puesto que como tal venía desempeñando.

Duodécima. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo).

Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

1. Las Comunidades Europeas y sus tratados. Antecedentes y evolución histórica. Los miembros originarios y actuales miembros. El ingreso de nuevos Estados miembros. Principios y objetivos de las tres comunidades.

2. Las fuentes del derecho comunitario europeo. Derecho originario y derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

3. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.

4. La Jefatura de Estado: La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia. Refrendo.

5. La elaboración de las Leyes en la Constitución de 1978. Tipos de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento.

6. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios Generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Régimen de competencias. Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

7. La Comunidad de Madrid. Origen. Características. Instituciones de Gobierno. Organización y atribuciones.

8. El municipio: La organización de los municipios de gran población. Competencias. La organización de los municipios de régimen común.

9. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Aldea del Fresno: el Gobierno Municipal. El Pleno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. La Junta de Gobierno.

10. El personal al servicio de la Administración Local: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

11. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios Generales. Estructura.

12. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros.

13. El procedimiento administrativo: concepto. Interesados. Iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud. Medidas provisionales. Ordenación. Términos y plazos.

14. El procedimiento administrativo: instrucción. Alegaciones. La prueba en el procedimiento administrativo. Informes. Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad. Procedimientos especiales.

15. Los recursos administrativos: concepto. Principios generales. Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución. Audiencia a los interesados. Resolución. Clases: recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión.

16. Legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencia de las Entidades Locales en materia tributaria. Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La coordinación de la Hacienda estatal, autonómica y local.

17. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

18. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Procesos de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto.

MATERIA ESPECÍFICAS DE OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

19. Electricidad: Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.

20. Electricidad: Desarrollo de redes eléctricas de baja tensión.

21. Jardinería: Operaciones auxiliares de mantenimiento de instalaciones, maquinaria, equipos y herramientas de floristería.

22. Jardinería: Recepción y acondicionamiento de materias primas y materiales de floristería.

23. Jardinería: Trabajos auxiliares en la elaboración de composiciones con flores y plantas.

24. Fontanería: Elementos y conocimientos básicos. Tipos de herramientas y su utilización.

25. Fontanería: Interpretación de planos: Tipos de planos de instalaciones de agua fría. Simbología.

26. Fontanería: Tuberías y accesorios: Tipos. Características. Nomenclatura.

27. Fontanería: Uniones: Tipos. Características.

28. Fontanería: Llaves y válvulas. Tipos. Características. Situación. Cometido.

29. Fontanería: Obtención de agua caliente sanitaria: Sistemas.

30. Fontanería: Contadores: Tipos. Características. Ubicación. Batería de control.

31. Fontanería: Grupo de sobreelevación y depósitos auxiliares: Tipos.

32. Carpintería: Elementos y conocimientos básicos de carpintería. Tipos de herramientas y su utilización. Materiales.

33. Carpintería: Mecanizado de madera y derivados

34. Carpintería: Ajuste y embalado de muebles y elementos de carpintería.

35. Carpintería: Montaje e instalación de elementos de carpintería y mueble.

36. Albañilería: Elementos y conocimientos básicos de albañilería. Tipos de herramientas y su utilización. Materiales.

37. Elementos y conocimientos básicos de pintura. Tipos de herramientas y su utilización. Materiales.

38. Seguridad en el trabajo. Conocimientos sobre medidas de seguridad en el trabajo con máquinas, en el trabajo en la calle y la señalización del lugar de trabajo.

39. Reglamento General de Circulación: título III “De la señalización”.

40. Conocimiento del municipio. Población y territorio.»

En Aldea del Fresno, a 29 de noviembre de 2018.—El alcalde, Guillermo Juan Celeiro Fabián.

(03/39.915/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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