Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2018

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181219-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Álamo. Régimen económico. Ordenanza gestión recaudación e inspección tributos

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública practicada mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 247, de 16 de octubre de 2018, resulta elevado automáticamente a definitivo el expediente para la modificación de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos, dando una nueva redacción al artículo 74 (Sistema Especial de Pago), que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro:

Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos, dando nueva redacción al artículo 74 (Sistema Especial de Pago), que quedará con la siguiente redacción:

Capítulo V

Sistema Especial de Pagos (SEP)

Art. 74. Regulación y procedimiento del Sistema Especial de Pagos (SEP).—1.o Los contribuyentes tienen derecho, en los términos de este artículo, a proceder al pago de los recibos correspondientes a los tributos, que se relacionan a continuación, en nueve mensualidades, mediante su cargo en la cuenta bancaria en la que hayan domiciliado el pago, y tendrán derecho a una bonificación por domiciliación del 5 por 100, que se deducirá en la última mensualidad.

Asimismo, de acuerdo con el contenido del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se exigirá interés de demora.

Los tributos que serán abonados mediante el SEP son los siguientes:

1. Impuesto sobre bienes inmuebles.

2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3. Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo (vados).

4. Tasa por la recogida domiciliaria de basuras.

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2019, aplicándose a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha y continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

El Álamo, a 29 de noviembre de 2018.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/40.184/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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