Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181220-39

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

39
Bustarviejo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de arquitecto municipal a tiempo parcial.

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía nº 440-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018 por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia,

Se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo de referencia, conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO ARQUITECTO MUNICIPAL A TIEMPO PARCIAL CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017 DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por concurso-oposición libre de una plaza de personal funcionario, Arquitecto Municipal perteneciente al Grupo A1 en la legislación vigente, a tiempo parcial del 40% de la jornada legal ampliable a jornada completa, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Bustarviejo, y prevista en la Oferta de Empleo Público del año 2017, cuyas demás características figuran en estas bases. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa siguiente:

— El Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

2. A quien resulte nombrado le será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla dicha Ley.

3. Estas bases se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y un anuncio en extracto en el “Boletín Oficial del Estado”, con indicación del número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que fueron publicadas. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convocan se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la página web www.bustarviejo.org

4. Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Calificador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de oficio o en vía de recurso.

5. El sistema de provisión previsto está motivado en la necesidad de posibilitar la selección de una persona con algún grado de experiencia en el ejercicio profesional para facilitar su incorporación a la gestión municipal en el menor plazo de tiempo posible.

Segunda. Condiciones de los aspirantes

1. Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, del TRLEBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza que se convoca.

d) Estar en posesión de la titulación de Arquitecto Superior.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

2. Estas condiciones y los méritos alegados en su caso, así como las específicas que pudieran señalarse en su caso en el anexo a la convocatoria, estarán referidos como fecha límite, a la de expiración del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Instancias

1. Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y en su caso en el anexo a estas bases, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Bustarviejo y se presentarán, de 9,00 a 14,00 horas, en el Registro General de la corporación en el modelo que figura en el Anexo II de estas bases, cuyas copias se facilitarán en dicha dependencia, o podrán descargarse desde la página web www.bustarviejo.org en los veinte días hábiles posteriores a aquel en que aparezca publicado el anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el último día del plazo coincidiera en sábado se prorrogará al siguiente día hábil.

Si alguno de los solicitantes reuniera la condición de discapacitado deberá hacer constar dicha condición y su compatibilidad en la instancia a los efectos del art. 38.3 de la Ley 13/l982, de 7 de abril, en relación con el art. 5 del Real Decreto 352/l986, de 10 de febrero, solicitando las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. La acreditación de la discapacidad y de la compatibilidad se hará mediante certificación de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid u organismo que resulte competente en la materia, dentro del plazo concedido para comprobación de requisitos, previo al nombramiento.

2. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del DNI.

b) Documento acreditativo de haber abonado los derechos de participación en las pruebas selectivas que se señalan en el anexo, mediante ingreso en la cuenta corriente ES92 2038 2260 1160 0000 6683 de la entidad financiera Bankia, oficina de Bustarviejo, de la que es titular el Ayuntamiento de Bustarviejo, por el concepto “derechos de examen plaza Arquitecto”.

Estarán exentos de pago de los derechos de examen:

— Quienes se encuentren en situación de desempleo, que acreditarán acompañando a su solicitud certificado oficial de tal extremo expedido por órgano competente del Servicio Público de Empleo con una antelación máxima de veinte días hábiles a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

— Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, lo que acreditarán acompañando a su solicitud, copia compulsada de la certificación del reconocimiento de su situación del organismo oficial competente en dicha materia.

En ningún caso, el pago de los derechos de participación en las pruebas selectivas por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

c) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, necesariamente originales o fotocopias compulsadas, en relación con el baremo que figura en el anexo. El Tribunal decidirá sobre la suficiencia de los documentos para su valoración. Tales documentos se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos alegados y no justificados con la documentación correspondiente no serán valorados por el Tribunal. En todo caso, para acreditar la experiencia profesional, deberá adjuntarse necesariamente Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o documento similar, para contrastar los datos con las certificaciones de servicios prestados, nombramientos y contratos laborales presentados. No se valorarán los períodos acreditados como personal eventual del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ni como arquitecto honorífico o cualquier otra modalidad de relación profesional no obtenida a través de procesos de selección objetivos. Los certificados de servicios serán expedidos por las entidades públicas de que se trate, que en cualquier caso y como mínimo, deberán contener la siguiente información:

— Entidad donde se prestaron los servicios.

— Fecha de inicio y finalización de éstos.

— Puesto de trabajo, categoría y actividad u ocupación desarrollada por el trabajador, y relación jurídica que ha mantenido o mantiene con la entidad pública en el desempeño del mismo.

Quienes deseen hacer valer el derecho reconocido en el art. 53.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, deberán hacerlo constar expresamente en la instancia, con indicación del expediente o convocatoria a que se refieran.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará mediante resolución, dentro de los dos meses siguientes, las listas provisionales de admitidos y excluidos y se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Bustarviejo y en la página web www.bustarviejo.org, concediéndose un plazo de diez días, conforme al art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subsanación, entendiéndose caducado este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquéllas y considerándose definitivas las listas provisionales si no hay alegaciones. Igualmente, en la misma resolución se indicará fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.bustarviejo.org

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Quinta. Tribunal calificador

1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por la Alcaldía y su composición se atendrá a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas; será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.

2. El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario, y cuatro vocales, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.

3. En el Tribunal actuará como Secretario con voz y sin voto, el Secretario General del Ayuntamiento de Bustarviejo o funcionario del Ayuntamiento en quien delegue.

4. Para constituirse y actuar habrán de estar presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto, y siempre el Presidente y el Secretario. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante lo cual, el Tribunal está autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases, en uso de la facultad interpretativa de las mismas.

5. La composición del Tribunal será la siguiente:

Presidente:

— Un Secretario de Administración Local, designado por el Alcalde.

Vocales:

— Un Técnico de Urbanismo, funcionario de carrera, designado por la Comunidad de Madrid.

— Un Técnico de Urbanismo, funcionario de carrera, designado por la Administración General del Estado.

— Un Arquitecto, funcionario de carrera, designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

— Un Arquitecto, funcionario de carrera, designado por el Alcalde.

Secretario:

— El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Sexta. Orden de actuación de los aspirantes

El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en el último sorteo público llevado a cabo por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

Séptima. Pruebas selectivas y su desarrollo

1. Las pruebas selectivas a celebrar para el acceso a la plaza que se convoca, se señalan en el anexo de esta convocatoria.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa que figura en el anexo a esta convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso del proceso selectivo, se exigirá en todo caso el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.

2. En la fase de oposición, dos de los ejercicios tendrán carácter práctico, según se expresa en el anexo, y en la fase de concurso se aplicará la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección, todo ello conforme se recoge asimismo en el anexo a estas bases. En el citado anexo figura el programa de temas que regirá en el desarrollo de los ejercicios. La fase de concurso, que será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

3. El proceso selectivo de la plaza que se convoca se desarrollará a partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.

4. En cualquier caso, desde la terminación de un ejercicio que exija la actuación de los aspirantes y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

5. En los ejercicios o pruebas que requieran la actuación de los aspirantes, éstos serán convocados para cada uno de ellos en llamamiento único, por el orden de sorteo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. De ser necesario se realizará un segundo llamamiento inmediatamente de terminado el primero. La no comparecencia del aspirante se entenderá como “no presentado” y determinará su eliminación de las pruebas selectivas. Cuando el Tribunal acuerde convocar a los aspirantes para la lectura pública de los ejercicios escritos, la no comparecencia de los mismos se entenderá como renuncia y determinará, igualmente, su eliminación del proceso selectivo.

Octava. Sistemas de calificación

1. Todos los ejercicios, que podrán constar de una o varias pruebas según se exprese en el anexo I de estas bases, serán obligatorios y eliminatorios.

Cada ejercicio de la fase de oposición, se calificará con las puntuaciones que figuran en el anexo de estas bases, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo establecido para cada ejercicio.

En los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal calificará los mismos valorando los conocimientos puestos de manifiesto por los aspirantes sobre los trabajos realizados.

La fase de concurso, se puntuará conforme a las valoraciones que se recogen en los baremos detallados en el anexo a estas bases.

2. La puntuación de cada aspirante, en los distintos ejercicios o pruebas, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal con derecho a voto asistentes a la sesión. No obstante lo anterior, cuando la calificación más alta y/o más baja difieran en dos o más puntos de la media obtenida, se eliminarán una o ambas, según el caso, obteniéndose la media de las restantes.

3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los méritos del concurso, aplicados conforme al baremo recogido en el anexo I y de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios por los aspirantes que superen la fase de oposición, y dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva de los aspirantes.

4. En caso de empate en la calificación final, se tendrá en cuenta para el desempate la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios prácticos.

De continuar la situación de empate en la calificación final, se realizará un ejercicio escrito, de carácter voluntario, sobre cuestiones del programa, conforme determine el Tribunal. La no presentación en el ejercicio voluntario de desempate supone una calificación de “0” puntos en dicho ejercicio. La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario de desempate será independiente de la obtenida en la calificación final, no pudiendo acumularse a ésta, y sólo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los aspirantes que hubiesen obtenido la misma puntuación. La forma de calificación de los ejercicios de desempate, será la misma que se establece en los apartados 1 y 2 de la presente base.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento

1. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web www.bustarviejo.org la relación de los aspirantes por orden de puntuación y clasificación, con propuesta concreta del único aspirante seleccionado para su nombramiento, por el citado orden de clasificación, no pudiendo rebasar dicha propuesta la única plaza cuya cobertura es objeto del proceso selectivo, y elevará dicha relación a la Alcaldía, remitiéndole al mismo tiempo el acta de la última sesión a los exclusivos efectos de lo establecido en el apartado número 6 de esta misma base, debiendo figurar en aquella por orden de puntuación y clasificación, todos los aspirantes que habiendo superado todas las pruebas selectivas, excediesen de la única plaza a cubrir.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, de la superación de las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta a que se hizo referencia, que formule el Tribunal.

Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado ninguno la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía para que se declare desierto el proceso selectivo.

2. El aspirante propuesto para nombramiento aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones con la calificación final de los aspirantes y la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria y en el anexo, así como, en su caso, las certificaciones de discapacidad y compatibilidad a que se refiere la base tercera. La certificación médica será expedida por facultativo competente.

3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o personal laboral con contrato indefinido al servicio de una Administración Pública, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo público de procedencia acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, y acreditando también aquellas otras que no constando en dicha certificación, resultasen exigibles conforme a la misma base segunda a que se alude en el apartado anterior.

4. Si dentro del plazo indicado o en su caso, del de prórroga de otros diez días hábiles, solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o resultase de ésta que no reúnen alguna de las condiciones exigidas, no podrá ser nombrado, en su caso, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia, por la que solicitó tomar parte en las pruebas selectivas.

5. La Alcaldía dictará resolución de nombramiento como funcionario a favor del aspirante propuesto por el Tribunal Calificador, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que fuese notificada la citada resolución. Si no lo hiciese en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará sin efecto alguno la citada resolución.

6. En el supuesto de que transcurridos los plazos previstos en los dos apartados anteriores, no se presentase la documentación, o no se tomase posesión, así como en el supuesto de que no reuniese los requisitos exigidos, el Alcalde efectuará nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado las pruebas de selección, hubiera obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de clasificación definitiva, previa presentación de los correspondientes documentos.

7. El nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima. Prelación de normas

Lo establecido en estas bases, lo es sin perjuicio de lo que, específicamente, se determine en su anexo, que tendrá carácter preferente respecto de lo previsto en éstas.

Decimoprimera. Recursos

Esta convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Bustarviejo.

Decimosegunda. Lista de empleo temporal

1. La relación de aspirantes que hayan superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición (con preferencia de quienes hayan superado un número mayor de ejercicios), por orden de puntuación y clasificación, elaborada por el Tribunal calificador en este procedimiento selectivo en la fase de oposición, será utilizada según las necesidades del servicio, como lista de empleo temporal para designación por el orden en aquélla establecido del funcionario a nombrar, con carácter interino, y orden rotatorio, en los supuestos en que sea necesaria la sustitución del Arquitecto nombrado tras el desarrollo del procedimiento selectivo objeto de estas bases, por motivo, y según necesidades del servicio, de baja, permisos, vacaciones, y situaciones similares, y hasta la reincorporación del funcionario titular ausente.

2. El llamamiento de los aspirantes de la lista de empleo temporal respetará rigurosamente las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas. Las listas tendrán validez hasta la realización de un nuevo proceso selectivo ordinario.

3. Si algún aspirante no desea que sus datos consten en la base de datos para la elaboración de las listas de empleo, o bien precisa rectificar o actualizar los datos personales consignados en la instancia de participación, lo deberá hacer constar expresamente, una vez concluidos los respectivos procesos selectivos, mediante escrito dirigido a la Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Bustarviejo.

Decimotercera. Protección de Datos de Carácter Personal

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley, el Ayuntamiento de Bustarviejo informa a las personas interesadas en participar en el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria, que los datos de carácter personal que faciliten serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la selección de personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito, acompañado de fotocopia de DNI o documento equivalente, dirigido al responsable de seguridad, que podrá ser presentado por registro o enviado a este Ayuntamiento por correo postal a la dirección: Plaza de la Constitución, 1. 28720 Bustarviejo (Madrid).

La participación en el proceso selectivo supone la autorización al Ayuntamiento de Bustarviejo para proceder al tratamiento de sus datos en los términos anteriormente descritos así como a la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de la convocatoria en los Diarios o Boletines Oficiales correspondientes y en los tablones de anuncios o en la página web municipal.

ANEXO I

1. Características de la plaza de Arquitecto Municipal.

— Denominación de la plaza de Funcionario de carrera: Arquitecto Municipal.

— Grupo: A1. Nivel: 22.

— Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Técnicos Superiores.

— Jornada: A tiempo parcial. 40 por 100 de la jornada laboral legal, ampliable, con presencia en las oficinas municipales tres días por semana de 9.00 a 14.00 horas cada día.

— Nivel de titulación: Arquitecto Superior.

— Número de plazas: Una.

— Procedimiento de selección: Oposición libre y concurso de méritos.

— Funciones: Tareas propias de la profesión de Arquitecto, como Arquitecto Municipal. Entre otras: Redacción de informes técnicos preceptivos en los expedientes de licencias urbanísticas; redacción de propuestas técnicas; redacción de memorias técnicas valoradas; redacción de informes de supervisión de proyectos y memorias técnicas; supervisión de obras municipales y de otras Administraciones destinadas al Ayuntamiento; asistencia técnica en la contratación municipal de, obras, servicios, suministros y de carácter inmobiliario o patrimonial; redacción de informes en expedientes de control y licencias de actividades; gestión urbanística promovida por el Ayuntamiento; inspección urbanística general; redacción de informes sobre disciplina urbanística y restauración del orden urbanístico; asesoramiento en materia de planeamiento, gestión urbanística y arquitectura en general; redacción de informes de expedientes expropiatorios; emisión de valoraciones técnicas; redacción de informes de declaración de ruina; labores técnicas relacionadas con los expedientes de imposición y liquidación tributaria; asistencia a mesas de contratación; atención al público en tomas de su competencia; representación técnica del Ayuntamiento en trámites de contratación; otras que le puedan ser encomendadas dentro del servicio, área o unidad; aquellas que le correspondan por aplicación de la normativa del Estado, de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como por las disposiciones, acuerdos y resoluciones que se adopten por el Ayuntamiento de Bustarviejo, de conformidad con la legislación vigente.

2. Derechos de examen: 30,00 euros.

3. Clasificación del Tribunal: Primera Categoría.

4. Pruebas selectivas de la fase de oposición: Hasta un máximo de 15 puntos.

Consistirá en la realización de los tres siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

— Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito un cuestionario con respuestas alternativas sobre cada una de las cinco partes (A, B, C, D y E) del programa que figura en estas bases. Cada respuesta errónea será penalizada en función del número de alternativas. No se calificarán las preguntas en blanco.

Este primer ejercicio se puntuará de 0 a 4 puntos, siendo preciso para superarlo una puntuación mínima de 2 puntos.

— Segundo ejercicio, de carácter práctico: Consistirá en desarrollar, por escrito y en un tiempo máximo de dos horas, uno o varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionados con las partes B y E del programa que figura en estas bases, aunque no se atengan a un epígrafe concreto del mismo. Se calificará de 0 a 5 puntos, siendo preciso para superarlo obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos.

— Tercer ejercicio, de carácter práctico: Consistirá en la realización por escrito, en un tiempo máximo de una hora, de uno o varios informes sobre la adecuación a la legislación vigente y a los planes y ordenanzas de este Ayuntamiento, de una o varias solicitudes de licencia urbanística. Se calificará de 0 a 6 puntos, siendo preciso para superarlo obtener una puntuación mínima de 3 puntos.

El Tribunal podrá determinar la exposición pública de los ejercicios segundo y tercero, pudiendo solicitar alguna aclaración o concreción al finalizar la misma, por espacio máximo de diez minutos. La negativa a la lectura del ejercicio determinará la eliminación del aspirante.

Para la realización de los ejercicios prácticos se podrá exigir la utilización de programas informáticos, en cuyo caso se facilitarán los equipos y programas.

5. Baremo de la fase de concurso: Puntuación máxima a otorgar 5 puntos.

En esta fase se valorarán los méritos que a continuación se detallan y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

A. Formación; Máximo 3 puntos.

A1. Por haber impartido cursos de formación relacionados directamente con las funciones de la plaza convocada y estén impartidos por entidades o instituciones de carácter público, o por centros oficialmente homologados y reconocidos, hasta un máximo de 2,00 puntos.

Se valorarán conforme al siguiente baremo:

— Por cada hora de curso impartido: 0,02 puntos.

La docencia oficial en universidades y escuelas técnicas superiores en materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza se entenderá equivalente a la impartición de cursos de formación.

A2. Por haber recibido cursos de formación relacionados directamente con las funciones de la plaza convocada y que estén impartidos por entidades o instituciones de carácter público, o por centros oficialmente homologados y reconocidos, hasta un máximo de 1,00 puntos.

Se valorarán conforme al siguiente baremo:

— Cursos de menos de 30 h de duración: 0,05 puntos.

— Cursos entre 31 y 60 h de duración: 0,10 puntos.

— Cursos entre 61 y 100 h de duración: 0,20 puntos.

— Cursos entre 101 y 200 h de duración: 0,30 puntos.

— Cursos entre 201 y 300 h de duración: 0,40 puntos.

— Cursos de más de 300 h de duración: 0,45 puntos.

A3. Los cursos de formación tanto recibidos como impartidos, objeto de este apartado del baremo se justificarán mediante documentos originales o copia compulsada de los mismos, cuyo contenido mínimo será el siguiente: Denominación del curso, entidad que los impartió y categoría o naturaleza de la misma, participación en los mismos del aspirante o persona que lo impartió, fecha de inicio y terminación y total de horas de duración o de impartición, y contenido del curso que permita valorar su relación directa con las funciones correspondientes a la plaza convocada.

B. Experiencia profesional: Máximo 2 puntos.

B1. Servicios prestados como Arquitecto Superior en la Administración Local como empleado público - no como técnico honorífico - (no constituirán mérito valorable los servicios prestados como personal eventual, según lo establecido en el artículo 12 del TRLEBEP): 0,20 puntos por año o la parte proporcional al mismo, hasta un máximo de 1,20 puntos.

En los servicios prestados con nombramientos interinos o contratados temporales deberá acreditarse la superación de procesos selectivos con pruebas objetivas mediante la aportación de copias compulsadas de las actas de los procesos selectivos correspondientes.

B2. Servicios prestados como Arquitecto Superior en la Administración Local a través de contratos de servicios de asesoría técnica urbanística: 0,15 puntos por año o la parte proporcional al mismo, hasta un máximo de 0,80 puntos.

No se valorarán los servicios prestados como director técnico de obras o redactor de planeamiento mediante contratos administrativos de servicios.

6. Documentación acreditativa a presentar por el aspirante propuesto para su nombramiento.

— Certificación de nacimiento y documentación que acredite la nacionalidad.

— Certificado médico expedido por facultativo competente de capacidad funcional para el desempeño de la plaza.

— Original o copia compulsada del Título de Arquitecto Superior, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En cualquier caso deberá constar el derecho a la obtención del título antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.

— En caso de discapacidad se acreditará ésta y la compatibilidad con el puesto de trabajo mediante certificación de Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid u organismo autonómico competente en la materia.

— Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

7. Programa para realización de los ejercicios de la fase de oposición:

Programa.

A) Parte general.

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes de los españoles.

2. La organización territorial del Estado.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

4. La Administración Local. La Ley 7/1985; principios y contenidos. La Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

5. La organización municipal ordinaria. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Comisión Especial de Cuentas. La Junta de Gobierno.

6. Competencias municipales. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

7. La Función Pública. La relación funcionarial.

8. El acto administrativo. Validez y eficacia.

9. La ejecución del acto administrativo y los recursos administrativos.

10. La responsabilidad patrimonial de la Administración.

11. Disposiciones generales relativas a la tramitación de procedimientos administrativos: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados; los derechos de los ciudadanos.

12. El gasto Público. Concepto y procedimiento de ejecución.

13. El presupuesto municipal.

14. Los Bienes de las Entidades Locales. Clases y régimen jurídico.

15. La expropiación forzosa. Referencia a la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Procedimientos. Garantías jurisdiccionales.

16. Contratos administrativos: Concepto; elementos; principios y requisitos de la contratación administrativa. Tipos de contratos.

17. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

18. Ejecución y modificación de los contratos. Prerrogativas administrativas. Extinción del contrato. Invalidez. Cesión y subcontratación. Revisión de precios.

B) Legislación urbanística y sectorial.

1. Legislación urbanística. Marco jurídico actual estatal y de la Comunidad de Madrid. Interacción con la legislación de patrimonio.

2. Relaciones interadministrativas. Colaboración entre las Administraciones con competencias urbanísticas. Coordinación interadministrativa. Procedimiento de coordinación interadministrativa.

3. Información urbanística. Derecho a la información urbanística. Reglas para la información pública urbanística. Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Comunidad de Madrid. Cédulas y certificados urbanísticos.

4. Instrumentos de Ordenación del Territorio. Tipología de instrumentos, su formación y aprobación. Directrices de Ordenación Territorial. Programas de Ordenación Territorial. Planes Territoriales Especiales. Evaluaciones de Impacto.

5. Instrumentos de Ordenación Urbanística. Vinculación entre la Ordenación urbanística y la Ordenación del territorio. Objetivos generales del planeamiento urbanístico.

6. Planes Generales de Ordenación.

7. Planes Parciales. Estudios de Detalle.

8. Planes Especiales. Catálogos Urbanísticos. Estudios de Implantación. Ordenanzas de Edificación y Urbanización.

9. Ordenación de las áreas sujetas a actuaciones urbanísticas concertadas.

10. Procedimiento para la elaboración de planes y demás instrumentos de Ordenación Urbanística. Actos preparatorios. Iniciativa privada en la elaboración de los Planes y otros instrumentos de Ordenación Urbanística. Tramitación de los planes y otros instrumentos de Ordenación Urbanística.

11. Vigencia, revisión y modificación de los instrumentos de Ordenación Urbanística. Suspensión de planeamiento urbanístico. Efectos de la aprobación de los instrumentos de Ordenación Urbanística. Determinaciones legales sustantivas de directa aplicación.

12. Derechos y deberes del ciudadano y derechos y deberes de la propiedad del suelo.

13. Bases del régimen del suelo. Situaciones básicas y clasificación del suelo. Deberes de la promoción de las actuaciones urbanísticas.

14. Gestión Urbanística. Disposiciones generales. Actuaciones mediante polígonos o unidades de actuación.

15. Sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario.

16. Sistemas de actuación en suelo urbanizable no prioritario y suelo urbano no consolidado. Sistema de compensación. Sistema de cooperación. Sistema de expropiación.

17. Parcelación y reparcelación. Parcelación urbanística. Reparcelación urbanística. Concepto y funciones. Procedimiento para la reparcelación. Reglas para la reparcelación. Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Extinción o transformación de derechos y cargas. Inscripción de la reparcelación. Actuaciones asistemáticas en suelo urbano.

18. Gastos de urbanización. Conceptos que lo integran. Proyectos de urbanización. Servicios e infraestructuras. Principales elementos de cada red. Recepción y conservación de las obras de urbanización.

19. Obtención de terrenos dotacionales: Dotaciones locales incluidas en polígonos o unidad de actuación, dotaciones locales no incluidas en polígonos o unidad de actuación. Obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas situados en núcleos rurales. Obtención de terrenos afectos a sistemas generales. Obtención de los terrenos dotacionales mediante expropiación. Ocupación directa.

20. Expropiaciones. Legitimación. Funciones. Ejercicio de la potestad expropiatoria. Procedimiento de determinación del justiprecio. Pago del justiprecio mediante adjudicación de terrenos. Tasación conjunta. Ocupación e inscripción en el registro. Reversión.

21. Valoraciones. Momento al que han de referirse. Valoración del suelo urbano, del suelo urbanizable y del suelo no urbanizable. Valoración en supuesto de carencia de plan o sin atribución de aprovechamiento. Deducción de gastos de urbanización pendientes.

22. Valoración de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones. Valoración de arrendamientos, servidumbres, concesiones administrativas y otros derechos reales.

23. Supuestos indemnizatorios. Indemnizaciones por alteraciones del planeamiento. Indemnización por alteración del planeamiento con licencia en vigor. Indemnización por limitaciones singulares. Otros supuestos indemnizatorios.

24. Edificación de los solares para la construcción de vivienda y rehabilitación de los edificios. Deber y plazo para edificar o rehabilitar. Consecuencias del incumplimiento de los deberes de edificar o rehabilitar.

25. Convenios urbanísticos. Clases, contenido y eficacia real de los convenios urbanísticos. Procedimiento y publicidad. Normas aplicables a los convenios.

26. Patrimonios públicos de suelo. Tipos, naturaleza y bienes integrantes. Destino. Gestión.

27. Otros instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Delimitación de áreas de tanteo y retracto. Instrumentos y procedimiento de delimitación. Obligaciones de los propietarios afectados por la delimitación. Reservas regionales de suelo. Derecho de superficie, derecho de readquisición preferente.

28. Legislación sectorial del dominio público. Legislación sobre carreteras. Legislación sobre el dominio público hidráulico. Legislación minera. Legislación ferroviaria. Coordinación entre planeamiento urbanístico y legislación sectorial para la ordenación del dominio público.

C) Planeamiento y normativa municipal.

1. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Bustarviejo de 1976.

2. Los Planes Parciales vigentes en Bustarviejo.

3. Contenido y regulación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Bustarviejo aprobado provisionalmente.

Capítulo 1º. Alcance y Contenido de las Normas Urbanísticas, que señalan la aplicación de las Normas, su interpretación y sus modificaciones.

4. Contenido y regulación del Plan General de Ordenación Urbana de Bustarviejo aprobado provisionalmente.

Capítulo 2º. Régimen del Suelo y Ejecución Urbanística, que desarrolla lo referente a los derechos y obligaciones de cada clase de suelo y la forma de ejecutar el Plan.

5. Contenido y regulación de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Bustarviejo aprobado provisionalmente.

Capítulo 3º. Intervención Municipal en las Licencias y Autorizaciones, con la regulación del contenido y la tramitación de las licencias y autorizaciones.

6. Contenido y regulación de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Bustarviejo aprobado provisionalmente.

Capítulo 4º. Normas Generales de los Usos Urbanísticos, que regulan las condiciones específicas de los posibles usos del suelo y la edificación.

7. Contenido y regulación de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Bustarviejo aprobado provisionalmente.

Capítulo 5º. Normas Generales de la Edificación, que pormenoriza los conceptos aplicables a los edificios y las características de su diseño.

8. Contenido y regulación de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Bustarviejo aprobado provisionalmente.

Capítulo 6º. Normas Generales de la Urbanización, que regulan las características de diseño de las obras de urbanización.

9. Contenido y regulación de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Bustarviejo aprobado provisionalmente.

Capítulo 7º. Normas Generales de Protección, con la determinación de las protecciones que se deben aplicar a todas las afecciones anteriores y posteriores a la nueva ordenación.

10. Contenido y regulación de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Bustarviejo aprobado provisionalmente.

Capítulo 8º. Ordenanzas Particulares del Suelo Urbano, que regulan con detalle la edificación y posible utilización del medio urbano, con remisión a los ámbitos en que se subdivide, y se encuentran en las Fichas de Ordenación y Gestión, con su descripción de ordenación resumida.

11. Contenido y regulación de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Bustarviejo aprobado provisionalmente.

Capítulo 9º. Normas Particulares del Suelo Urbanizable, que establecen las condiciones particulares previstas para los futuros desarrollos urbanos, con pormenorización de su detalle en las Fichas de Ordenación y Gestión de los ámbitos y sectores clasificados.

12. Contenido y regulación de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Bustarviejo aprobado provisionalmente.

Capítulo 10º. Regulación Específica del Suelo No Urbanizable, donde se completa el conjunto de protecciones de este suelo, y se regula su utilización.

D) Contratación y construcción.

1. Redacción de proyectos de obras. Tramitación administrativa. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

2. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Estudios previos. Anteproyectos. Proyectos. Replanteo.

3. Clasificación de los terrenos. Movimientos de tierras. Desmontes, vaciados, terraplenados y apertura de zanjas. Condiciones generales de ejecución.

4. Cimentaciones, tipos, ejecución. Patología de las cimentaciones y su consecuencia en obras o edificios colindantes. Refuerzos, métodos de aseguramiento y reparación. Recalces de cimientos. Bataches. Micropilotajes.

5. Estructuras de hormigón en masa y armado. Ejecución: puesta en obra, encofrado y desencofrado. Curado y conservación.

6. Cerramientos exteriores: Tipos. Fábricas de ladrillo. Muros de carga. Ejecución.

7. Cubiertas. Tipos y materiales. Ejecución.

8. La rehabilitación de edificios. El estudio del edificio y de sus elementos. Patologías. Diagnóstico. Técnicas de intervención.

9. Patología de las estructuras de hormigón armado. Refuerzos.

10. Patología de las humedades. Filtraciones del terreno. Humedades por penetración directa. Condensaciones. Capilaridad. Corrección de humedades.

11. Patología de las estructuras de madera. Refuerzos. Patología de los muros de carga. Refuerzos.

12. Demoliciones. Apeos provisionales o definitivos. Sistemas de derribo. Sistemas de seguridad. Especial referencia a la demolición de edificios entre medianeras. Medidas preventivas.

E) Disciplina urbanística y normativa sobre edificación y arquitectura.

1. Licencia de obras. Concepto. Procedimiento para su concesión. Nulidad. Autorizaciones previas.

2. Obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la misma. Consecuencias. Suspensión de los efectos de las licencias.

3. Actuaciones de la Administración para la restauración del orden urbanístico vulnerado.

4. Infracciones urbanísticas. Concepto. Clasificación. Responsables.

5. Procedimiento sancionador. Multas y sanciones. Prescripción.

6. Inspección urbanística. Concepto y funciones. Órganos competentes. Procedimiento. Actas de inspección: requisitos formales y de elaboración.

7. Edificios en mal estado. Obligaciones de los propietarios. Órdenes de ejecución. Consecuencias de la falta de actuación por la propiedad.

8. Declaración de ruina. Supuestos. Procedimiento de declaración. Consecuencias. Supuesto de ruina inminente.

9. La ruina en edificios sometidos a régimen de protección. Supuestos. Procedimiento de declaración. Consecuencias.

10. El control de actividades. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. Ordenanza Municipal de Libre Acceso a las Actividades y Servicios de Bustarviejo. Declaraciones responsables de inicio de actividad y tramitación de licencias. Relación con las licencias de obras.

11. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid. Normativa de Desarrollo.

12. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Concepto de edificación. Requisitos básicos. Proyecto, licencia y recepción de las obras. Agentes de la edificación. Definición y requisitos. Responsabilidad civil y garantías.

13. Código Técnico de la Edificación (CTE). Ámbito de aplicación, objetivos, estructura. Normativa que seguirá en vigor además de la prescrita en el CTE.

14. Incorporaciones más significativas (Código Técnico de la Edificación-CTE). Principales consecuencias de la publicación del CTE. Incidencia del CTE en la Construcción, en los Proyectos, en las Administraciones Públicas, en la actividad de la industria auxiliar, en los usuarios finales de viviendas y equipamientos.

15. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB SI, Seguridad en caso de incendio. Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de los bomberos. Resistencia al fuego de la estructura.

16. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Accesibilidad.

17. Código Técnico de la Edificación CTE). DB HE, Ahorro de energía. Limitación de demanda energética. Rendimiento de las instalaciones técnicas. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

18. Código Técnico de la Edificación (CTE). DB HS, Salubridad. Protección frente a la humedad. Recogida y evacuación de residuos. Calidad del aire interior. Suministro de agua. Evacuación de aguas.

19. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Principios generales. Fases. Estudio y Plan de seguridad. Obligaciones de los agentes intervinientes.

20. Accesibilidad. Legislación de la Comunidad de Madrid. Espacios públicos. Itinerario peatonal. Trazados y características. Diseño y ubicación de mobiliario urbano e instalaciones. Accesibilidad en edificios públicos y privados. Condiciones de recorridos accesibles y practicables.

Bustarviejo, a 22 de noviembre de 2018.—El alcalde-presidente, Raúl San Juan López.

(02/38.399/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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