Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
21-12-2018

Sección 1.2.45.23: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181221-7

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

MADRID ACTIVA, S. A. U.

7
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2018, del Consejo de Administración, por la que se anuncia convocatoria de las bases del procedimiento de selección para cubrir 2 plazas de Técnico en el vivero de Tecnoalcalá.

El Consejo de Administración de Madrid Activa, S. A. U., en sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2018,

ACORDÓ

Aprobación de convocatoria y bases del procedimiento de selección para cubrir 2 plazas de técnico en el Vivero de Tecnoalcalá.

Primero

Convocar procedimiento selectivo para la provisión por procedimiento de Libre Designación de los siguientes puestos de trabajo.

Segundo

Aprobar las bases de convocatoria que se adjuntan por las que se han de regir dicho proceso de selección, de acuerdo con la competencia que le otorgan para ello a este Consejo de Administración las disposiciones legales que anteriormente se han hecho constar en el cuerpo de este escrito.

Tercero

Ordenar la publicación del presente acuerdo, así como el contenido de las bases, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR CONCURSO PARA 2 PLAZAS DE TÉCNICO EN EL VIVERO DE TECNOALCALÁ GESTIONADO POR MADRID ACTIVA S. A. U.

Primera

Objeto de la convocatoria

Se convoca para su provisión 2 plazas de técnico en el vivero de Tecnoalcalá gestionadas por Madrid Activa, S. A. U., al que corresponden las facultades que, en cada caso, le confiera el consejo de Administración.

Segunda

Régimen jurídico

La contratación de las personas que se incorporen a la plantilla del vivero como personal laboral de carácter técnico en el puesto denominado personal técnico del vivero de empresas de Tecnoalcalá, se ajustará a lo estipulado en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, y respetará los principios rectores establecidos en artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y resto de normativa aplicable.

Tercera

Retribuciones

La retribución total final del puesto de técnico será de 40.000 euros brutos anuales distribuidos en catorce mensualidades.

Cuarta

Jornada laboral y horario de trabajo

La jornada laboral será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en jornadas de tarde cuando la celebración de reuniones, sesiones de órganos de gobierno y otros actos representativos o relacionados con las responsabilidades inherentes al cargo así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del cargo de Técnico requiera transitoriamente una jornada superior a la normal. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficinas no percibirá el contratado, retribución alguna por ningún concepto. En lo no previsto expresamente, será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Quinta

Vacaciones

El técnico tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

Sexta

Dedicación

El técnico tendrá dedicación exclusiva a su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión o actividad retribuida, sin excepción alguna, sea con carácter libre o mediante el desempeño de cualquier puesto o cargo de la Administración Pública o al servicio de entidades públicas o privadas.

Séptima

Otros derechos del contratado

Serán aplicables al contratado los derechos sobre permisos, licencias y otros beneficios previstos en el Estatuto de los Trabajadores, atendiendo en todo momento a la naturaleza de su cargo y precisando para ello de la conformidad previa del órgano superior.

Octava

Obligaciones

El técnico está obligado a cumplir los servicios propios de su cargo definidos en las presentes bases con la máxima diligencia y colaboración, sometiéndose a las órdenes o instrucciones adoptadas por los órganos del vivero en el ejercicio regular de sus funciones. Asimismo, estará obligado a guardar secreto respecto de los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su cargo tanto durante la vigencia del contrato como después de su extinción sin más excepciones que las derivadas del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.

Novena

Faltas y sanciones

El contratado se someterá al mismo régimen disciplinario y a las sanciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Décima

Extinción del contrato

El contrato de trabajo que se suscriba se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por voluntad del contratado, debiendo en este caso mediar preaviso de quince días, teniendo derecho Madrid Activa, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo del incumplimiento.

c) Por desistimiento acordado por el órgano competente de Madrid Activa, debiendo mediar un preaviso mínimo de quince días.

Undécima

Incompatibilidades

El técnico no podrá participar como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Duodécima

Funciones del puesto de técnico

Sus funciones consistirán, con carácter general, en la gestión ordinaria e interna del vivero, reportando de forma directa a la Dirección de Madrid Activa, ejerciendo el resto de funciones de carácter técnico que le atribuyan los responsables de la misma, sin perjuicio de lo que en cualquier momento determinen al respecto sus órganos de gobierno.

Sin perjuicio de las delegaciones de facultades que el Consejo de Administración atribuya al equipo técnico, corresponden al técnico las siguientes funciones:

— Asesorar a los empresarios, tanto si están ubicados en el vivero como si no lo están.

— Realizar formación básica a las empresas incubadas en materias de marketing, estrategia, operaciones y planificación financiera, en función de sus necesidades.

— Apoyar al Director en todas las tareas necesarias para la gestión del vivero.

— Apoyar al Director en la programación de formación y resto de actividades del vivero.

— Llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos marcados para cada una de las empresas incubadas.

— Prestar información sobre ayudas y subvenciones.

— Llevar a cabo la realización y coordinación de actividades de dinamización en el vivero.

— Participar en la evaluación de solicitudes de acceso a los despachos del vivero.

— Control del cumplimiento de las obligaciones reglamentarias de permanencia y uso de los locales del vivero.

— Atención del punto PAE.

— Cualesquiera otras tareas de perfil técnico propias del vivero.

Decimotercera

Requisitos de los aspirantes y perfil profesional requerido

Podrán tomar parte en la convocatoria los candidatos que dentro del plazo de presentación de instancias reúnan los siguientes requisitos, que deberán conservarse al momento de la formalización del contrato laboral:

1. Cumplir las exigencias de capacidad para contratar establecidas en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

2. No haber sido condenado a las penas de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público, ni inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio. Los requisitos indicados deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y acreditarse, en caso de resultar seleccionado/a en el modo indicado en las presentes bases.

3. Nacionalidad.

a) Poseer nacionalidad española o de cualquier otro país miembro de Unión Europea (UE), o nacional de algún Estado en el que, en virtud de algún tratado internacional celebrado por la UE y ratificado por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores (RD 240/2007).

b) Ser extranjero no comunitario que resida legalmente en España conforme con las normas legales vigentes. Deberá acreditarse la aplicación del régimen especial del RD 240/2007 por poseer tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la UE o residencia legal en España en los demás supuestos.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la UE. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

4. Edad. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

5. Tener perfecto dominio del castellano.

6. Estar en posesión de una titulación mínima de licenciatura o grado, con una experiencia acreditada mínima de al menos tres años de ejercicio profesional en cualquiera de los méritos a valorar en el apartado primero de la cláusula decimosexta de las presentes bases.

Decimocuarta

Presentación de solicitudes de participación

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la dirección de correo electrónico info@madridactiva.org. Los aspirantes deberán acreditar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la fecha del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, adjuntando los documentos justificativos de los méritos que aleguen.

Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

b) Currículum vitae, haciendo constar cuantos méritos estimen oportunos y, en particular, el título o títulos académicos que posean y los puestos de trabajo desempeñados con anterioridad, con especial referencia a aquellos de análogas o similares características a la plaza objeto de la convocatoria.

Una vez terminado el plazo de presentación de las solicitudes, a los candidatos les podrá ser requerida la documentación original.

Decimoquinta

Acreditación de los méritos y requisitos de participación

A efectos de su valoración por la comisión designada al efecto, la acreditación de los méritos alegados referidos a la experiencia profesional y formación de los candidatos, se llevará a cabo de la siguiente forma:

1. Acreditación de los servicios prestados en las Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.

2. Acreditación de la experiencia profesional en empresas públicas/privadas: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización acompañado de copia del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que las funciones y tareas pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.

3. Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo, máster o similar.

4. El candidato podrá adjuntar a la solicitud cuanta información considere relevante para la consideración de méritos.

Lo anterior no es óbice para que se acepten otras formas de acreditación siempre y cuando se consideren suficientes.

Decimosexta

Procedimiento de selección

La selección del técnico se tramitará por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública consistente en la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

En caso de no considerarse idóneo ningún candidato, se declarará desierto el procedimiento.

Méritos a valorar: Hasta 80 puntos

1. Experiencia profesional (hasta 50 puntos):

— En materia de asesoramiento para la puesta en marcha de iniciativas emprendedoras y de proyectos empresariales. (Hasta 15 puntos).

• Empresas en general (hasta 10 puntos).

• Startups y empresas innovadoras (hasta 5 puntos).

Por cada año completo o fracción superior a nueve meses de experiencia laboral en esta materia: 1 punto.

— En materia de formación para empresas en ámbitos de gestión empresarial. (Hasta 10 puntos).

• Empresas en general (hasta 7,5 puntos).

• startups y empresas innovadoras (hasta 2,5 puntos).

Por cada año completo o fracción superior a nueve meses de experiencia laboral en esta materia: 1 punto.

— En materia de gestión empresarial básica (fiscalidad, marco laboral, financiación, etc.). (Hasta 10 puntos).

Por cada año completo o fracción superior a nueve meses de experiencia laboral en esta materia: 1 punto.

— En materia de gestión y/o asesoramiento en obtención de financiación, subvenciones, etc. (Hasta 10 puntos).

Por cada año completo o fracción superior a nueve meses de experiencia laboral en esta materia: 1 punto.

— En organización de jornadas, conferencias, talleres, etc. relativos al emprendimiento y la gestión empresarial. (Hasta 5 puntos).

• Por cada programa con una duración de 20 a 49 horas: 0,25 puntos.

• Por cada programa con una duración de 50 a 99 horas: 0,50 puntos.

• Por cada programa con una duración de 100 a 199 horas: 1 punto.

• Por cada programa con duración superior a 200 horas: 1,5 puntos.

2. Otras valoraciones (hasta 10 puntos).

— Master o Cursos de postgrado relacionados con la gestión empresarial (Hasta 5 puntos).

• De 30 a 50 horas de duración: 0,25 puntos.

• De 51 y hasta 120 horas de duración: 0,50 puntos.

• De 121 y hasta 200 horas: 1 puntos.

• De 201 y hasta 300 horas: 3 puntos.

• Superiores a 300 horas: 5 puntos.

— Conocimiento del idioma inglés (hasta 5 puntos).

• Niveles A1, A2 o equivalentes: 1 punto.

• Nivel B1 o equivalente: 2 puntos.

• Nivel B2 o equivalente: 3 puntos.

• Nivel C1 o equivalente: 4 puntos.

• Nivel C2 o equivalente: 5 puntos.

3. Entrevista personal (hasta 20 puntos).

Decimoséptima

Publicidad de la convocatoria

El texto íntegro de la convocatoria y bases será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de Madrid Activa, S. A. U. (www.madridactiva.org) y en la Plataforma Sufragium.

Decimoctava

Admisión de aspirantes

Sólo serán admitidos los aspirantes que hubieren presentado su solicitud dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

Decimonovena

Comisión de valoración

El Consejo de Administración de Madrid Activa o persona que tenga delegada sus funciones, designará una comisión de valoración integrada por tres miembros con voz y voto, que serán:

— Directora General de Madrid Activa, S. A. U.

— Técnico de Madrid Activa, S. A. U.

— Letrado asesor.

Esta comisión examinará las solicitudes y emitirá informe sobre las mismas, valorando de forma objetiva y razonable los méritos de formación y experiencia alegados por los candidatos. El acuerdo de nombramiento del candidato elegido se motivará en relación al cumplimiento de los requisitos y su baremación, su idoneidad para el puesto y demás exigencias establecidas en las presentes bases.

En el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del vivero formulará la correspondiente propuesta de designación de los técnicos al Consejo de Administración.

Vigésima

Contratación

El técnico será nombrado por el Consejo de Administración una vez seleccionado el candidato por el órgano de selección y tras la propuesta de la Gerencia, debiendo presentar aquél, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, toda la documentación que se le requiera acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la participación en el procedimiento de selección, entre la que se incluirá, un certificado de antecedentes penales, debiéndose suscribir el correspondiente contrato dentro de ese mismo plazo.

Vigesimoprimera

Incorporación efectiva al vivero

La persona o personas designadas como técnicos habrán de incorporarse efectivamente a su puesto en el plazo máximo de diez días naturales tras su designación por el Consejo de Administración.

Vigesimosegunda

Naturaleza del contrato y legislación aplicable

El contrato de prestación de servicios será de naturaleza laboral y se celebrará al amparo de lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En lo no establecido en el contrato y en el Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y sus principios generales.

Vigesimotercera

Duración del contrato

El contrato tendrá la duración de dos años.

La parte que desee resolverlo lo comunicará a la otra por escrito, con un preaviso de quince días.

En cualquier caso, se incluye un período de prueba de seis meses.

Vigesimocuarta

Jurisdicción aplicable

Los conflictos que pudieran surgir entre el contratado y Madrid Activa como consecuencia del cumplimiento del contrato será de la competencia del orden jurisdiccional social.

Coslada, a 20 de diciembre de 2018.—La Directora General, Luisa M.a Fernández Fernández.

(03/41.575/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.45.23: I. COMUNIDAD DE MADRID

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