Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
24-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181224-22

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

22
Madrid número 12. Procedimiento 274 de 2018, notificación a Maherval Multiservicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 274/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PAULA RUIZ BROX frente a MAHERVAL MULTISERVICIOS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia que en su encabezamiento y fallo dice:

“En la ciudad de Madrid, a 23 de noviembre de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. D Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid los presentes autos nº 274/18, seguidos entre partes, como demandante D.ª Paula Ruiz Brox, y como demandada Maherval Multiservicios, S. L., incomparecida; sobre reclamación de cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 465/2018

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D.ª Paula Ruiz Broz contra la empresa Maherval Multiservicios, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1985,28 euros, así como al interés del diez por ciento sobre esta cantidad.

Del cumplimiento de estas obligaciones responderá subsidiariamente el FOGASA, dentro de los límites del artículo 33 ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que contra la misma, que es firme, no cabe recurso alguno.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAHERVAL MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.336/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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