Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-108

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

108
Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivos

Por Decreto del Concejal-Delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 11 de diciembre de 2018, se han aprobado las Bases Específicas relativas al Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales para 2018, para proveer, mediante concurso-oposición en turno libre, las siguientes plazas que se relacionan a continuación y las cuales se adjuntan a este anuncio:

— 1 plaza de Fotógrafo.

— 1 plaza de Maquinista de Teatro.

— 3 plazas de Monitor/a.

— 1 plaza de Monitor/a Deportivo/a.

— 3 plazas de Oficial de Oficios Varios.

— 1 plaza de Oficial Conductor/a.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE FOTÓGRAFO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de una plaza de funcionario de carrera, Fotógrafo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2018.

Esta plaza se encuentra incluida en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales para 2018.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda. Característica de la plaza.—La plaza convocada corresponde al Grupo C Subgrupo C2 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clases Personal de Oficios Denominación Fotógrafo de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta. Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http:// www.ayto-torrejon.es, (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizara por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso:

La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo 42 puntos):

— Por servicios prestados como Fotógrafo en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por servicios prestados como Fotógrafo en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

Formación (máximo 3 puntos):

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

— De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

— De 300 o más horas: 1,20 puntos.

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

— De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de Clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,1 puntos. No se descontaran las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española Título VIII. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Organización y competencias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5. Historia de la fotografía.

Tema 6. Utilización y componentes de una cámara de fotos digital.

Tema 7. Accesorios de fotografía.

Tema 8. Captura de imágenes.

Tema 9. La Exposición.

Tema 10. Composición y enfoque.

Tema 11. Iluminación.

Tema 12. Programas de Edición Fotográfica.

Tema 13. Catalogación de imágenes y archivo fotográfico.

Tema 14. Soportes de almacenamiento.

Tema 15. Aplicaciones móviles fotográficas.

Tema 16. Resolución y comprensión de las imágenes.

Tema 17. Formatos de archivo.

Tema 18. El color.

Tema 19. Manejo de un Unidad Autónoma de Vuelo-Drones.

Tema 20. Programas de Edición fotográfica Adobe Photoshop y Lightroom.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE MAQUINISTA DE TEATRO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de una plaza de funcionario de carrera, Maquinista de Teatro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Esta plaza se encuentra incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda. Característica de la plaza.—La plaza convocada corresponde al Grupo C Subgrupo C2 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clases Personal de Oficios Denominación Maquinista de Teatro la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta. Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http:// www.ayto-torrejon.es, (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizara por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso:

La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo 42 puntos):

— Por servicios prestados como Maquinista de Teatro en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por servicios prestados como Maquinista de Teatro en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

Formación (máximo 3 puntos):

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

— De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

— De 300 o más horas: 1,20 puntos.

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos, etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

— De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de Clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,1 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española Título VIII. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Organización y competencias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5. Cableado.

Tema 6. Conectores y Multiconectores.

Tema 7. Parámetros y Elementos Eléctricos Básicos.

Tema 8. Parámetros Eléctricos.

Tema 9. Cuadro de Distribución o Acometida.

Tema 10. Equipamiento Escénico.

Tema 11. Sistemas de Elevación.

Tema 12. Telar.

Tema 13. Galerías.

Tema 14. Peine.

Tema 15. Patch de potencia y señal.

Tema 16. Las Mesas de iluminación.

Tema 17. Foso y Contrafoso.

Tema 18. Apertura de puertas (mecanismos).

Tema 19. Despazamiento de Carras.

Tema 20. Tipos de Focos.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE TRES PLAZAS DE MONITOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de tres plazas de funcionario de carrera, Monitor/a (monitor/a del colectivo de inmigración, mujer y juventud) del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, dos plazas pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2017 y una plaza, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2018.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales para 2018.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C2 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Auxiliar, Denominación Monitor/a de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta. Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http:// www.ayto-torrejon.es, (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso:

La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo 42 puntos):

— Por servicios prestados como Monitor/a en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por servicios prestados como Monitor/a en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

Formación (máximo 3 puntos):

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

— De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

— De 300 o más horas: 1,20 puntos.

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

— De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,1 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española Título VIII. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Organización y competencias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5. Las migraciones en España.

Tema 6. Programa de Retorno Voluntario.

Tema 7. Estancia en España de la población extranjera.

Tema 8. Proceso de adquisición de la Nacionalidad española.

Tema 9. Mediación intercultural.

Tema 10. Inserción social del inmigrante.

Tema 11. Ocio y tiempo libre con perspectiva de género.: concepto, funciones y objetivos.

Tema 12. Cómo diseñar y planificar un Centro de Igualdad. Organigrama de la Concejalía de Mujer.

Tema 13. Planificación, programación y organización de actividades para lograr el empoderamiento de las mujeres en esta sociedad.

Tema 14. La Igualdad de género: conceptos y normativa.

Tema 15. Corresponsabilidad. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Tema 16. Educar en Igualdad: Coeducación y Educación no sexista.

Tema 17. Comunicación y Género.

Tema 18. Centro de Información juvenil: objetivos y servicios.

Tema 19. Garantía Juvenil. La participación de los Servicios de Información Juvenil en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Tema 20. Sistema Educativo en España.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE MONITOR/A DEPORTIVO/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de una plaza de funcionario de carrera, Monitor/a Deportivo/a del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Esta plaza se encuentra incluida en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda. Característica de la plaza.—La plaza convocada corresponden al Grupo C Subgrupo C2 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Auxiliar, Denominación Monitor/a Deportivo/a de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta. Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http:// www.ayto-torrejon.es, (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso:

La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo 42 puntos):

— Por servicios prestados como Monitor/a Deportivo/a en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por servicios prestados como Monitor/a Deportivo/a en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

Formación (máximo 3 puntos):

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

— De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

— De 300 o más horas: 1,20 puntos.

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

— De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,1 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española Título VIII. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Organización y competencias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Principios Generales.

Tema 6. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. El Consejo Superior de Deportes.

Tema 7. Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Título III de la Administración Pública Deportiva.

Tema 8. Carta Verde del Deporte. Principios rectores básicos.

Tema 9. Deporte y Sociedad. Distinciones del deporte.

Tema 10. Mujer y Deporte. Actividades en relación con Mujer y deporte.

Tema 11. Promoción deportiva. Deporte en edad escolar. Concepto, lugar y regulación de participación, objetivos y competiciones.

Tema 12. Deporte alta competición. Deporte de alto nivel y alto rendimiento: Programa de Atención al Deportista de Alto Nivel PROAD.

Tema 13. Deporte y Salud. Tarjeta de salud del deportista.

Tema 14. Principios del entrenamiento.

Tema 15. Instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tema 16. Planificación y programación de actividades físico deportivas.

Tema 17. La resistencia: Concepto, clases de resistencia, factores que inciden y sistemas de entrenamiento.

Tema 18. El juego como medio de aprendizaje deportivo: concepto de juego, características y clasificación de los juegos.

Tema 19. Las personas mayores: generalidades, proceso de envejecimiento.

Tema 20. Soporte vital básico y desa.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE TRES PLAZAS DE OFICIAL DE OFICIOS VARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de tres plazas de funcionario de carrera, Oficial de oficios varios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda. Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo C Subgrupo C2 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Denominación Oficial oficios varios de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta. Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http:// www.ayto-torrejon.es, (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso:

La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo 42 puntos):

— Por servicios prestados como Oficial en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por servicios prestados como Oficial en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

Formación (máximo 3 puntos):

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

— De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

— De 300 o más horas: 1,20 puntos.

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

— De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,1 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española Título VIII. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Organización y competencias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5. Jardinería. Suelos. Tipos.

Tema 6. Jardinería. Céspedes y praderas.

Tema 7. Jardinería. Viveros municipales: Funciones y labores.

Tema 8. Jardinería. Poda de árboles.

Tema 9. Albañilería. Tipos de materiales.

Tema 10. Albañilería. Reparaciones más frecuentes.

Tema 11. Albañilería. Herramientas.

Tema 12. Albañilería. Techos y Cubiertas.

Tema 13. Pintura: Nociones generales sobre la pintura.

Tema 14. Pintura: Acabado de la pintura en función de la textura.

Tema 15. Pintura: Elección de la pintura. Pintura y mezclas. Ejecución de mezclas.

Tema 16. Pintura: Preparación de superficie.

Tema 17. Pintura: El trabajo en altura: escaleras andamios y plataforma elevadoras.

Tema 18. Sistemas de alumbrado interior: Sistemas de control y regulación de la iluminación.

Tema 19. Montajes y desmontajes de mobiliario, de salas y de puestos de trabajo.

Tema 20. Manipulación manual de cargas según la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE OFICIAL CONDUCTOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de una plaza de funcionario de carrera, Oficial Conductor/a del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda. Características de la plaza.—La plaza convocada corresponde al Grupo C Subgrupo C2 de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Denominación Oficial Conductor/a de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C1, C, C1+E, C+E o equivalente y estar en posesión del certificado de aptitud profesional.

Cuarta. Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http:// www.ayto-torrejon.es, (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta. Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta. Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso:

La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

Experiencia (máximo 42 puntos):

— Por servicios prestados como Oficial Conductor/a en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

— Por servicios prestados como Oficial Conductor/a en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

Formación (máximo 3 puntos):

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

— De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

— De 300 o más horas: 1,20 puntos.

Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

— De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

— De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

— De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

— De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

— De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición:

La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,1 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 25 preguntas correctas.

Séptima. Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución Española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. De la suspensión de los derechos y libertades.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución Española Título VIII. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Organización y competencias. Estructura y disposiciones generales.

Tema 3. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: el Gobierno Municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.

Tema 4. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de jerarquía normativa.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 5. Jardinería. Suelos. Tipos.

Tema 6. Jardinería. Céspedes y praderas.

Tema 7. Jardinería. Viveros municipales: Funciones y labores.

Tema 8. Albañilería. Tipos de materiales.

Tema 9. Albañilería. Reparaciones más frecuentes.

Tema 10. Albañilería. Herramientas.

Tema 11. Pintura: Nociones generales sobre la pintura.

Tema 12. Pintura: Acabado de la pintura en función de la textura.

Tema 13. Pintura: Elección de la pintura. Pintura y mezclas. Ejecución de mezclas.

Tema 14. Manipulación manual de cargas según la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tema 15. Vehículo Automóvil.

Tema 16. Conducción eficiente.

Tema 17. Técnicas de Conducción.

Tema 18. Sistemas de Seguridad de Vehículos.

Tema 19. Principales ubicaciones de edificios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tema 20. Callejero de Torrejón de Ardoz.

Torrejón de Ardoz, a 11 de diciembre de 2018.—El concejal-delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración (PD, 14 de mayo de 2018), Valeriano Díaz Baz.

(03/40.472/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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