Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

119
Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 111 de 2018, notificación a Manuel Pérez Santiago

Sección Undécima

EDICTO

DOÑA AMALIA MARCOS ANDRÉS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN UNDÉCIMA.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 111 de 2018, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por DÑA. MARÍA ÁNGELA MARTÍNEZ LLAMAZARES frente a D. SANTIAGO MARTÍNEZ LLAMAZARES y D. MANUEL PÉREZ SANTIAGO, sobre reclamación de cantidad. Por resolución de 29 de octubre de 2018 se ha acordado la publicación del presente edicto para que sirva de notificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 3 de diciembre de 2015 a D. MANUEL PÉREZ SANTIAGO, en ignorado paradero, conforme a lo dispuesto en los artículos 156, apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El fallo de la citada sentencia es del tenor literal siguiente:

III. FALLAMOS

“Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. MARIA ANGELA MARTINEZ LLAMAZARES contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Madrid, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución. Con imposición al apelante de las costas de la alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2578-0000-00-0111-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y para que sirva de notificación en forma a D. MANUEL PÉREZ SANTIAGO, del que se desconoce el actual domicilio, se expide el presente,

En Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN UNDECIMA

(03/39.565/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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