Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

120
Madrid número 22. Procedimiento 207 de 2016, notificación a Plácido Oswaldo Espinoza González

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 207 de 2016, instados por la procuradora doña Juliana Paula de Diego, en nombre y representación de doña Teresa de Jesús Salinas Jara, contra don Plácido Oswaldo Espinoza González, en los que se ha dictado en fecha 3 de mayo de 2017 sentencia, cuyo fallo en el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda promovida por la procuradora doña Juliana Paula de Diego, en nombre y representación de doña Teresa de Jesús Salinas Jara, contra don Plácido Oswaldo Espinoza González, sobre regulación de relaciones paternofiliales, debo elevar a definitivas las medidas provisionales acordadas en su día, y que se transcriben el fundamento de derecho cuarto de esta resolución y que aquí se da por reproducido; todo ello sin hacer expresa imposición de costas ninguna de las partes litigantes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Fundamentos de derecho:

Cuarto: Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso, ha quedado acreditado que, fruto de la relación entre la demandante y el demandado, existen dos hijos, llamados: Jordi Alejandro y Michael Joseph Espinoza Salinas, nacidos en Madrid, el 11 de abril de 2007 y el 22 de junio de 2009, respectivamente.

Por ello, es procedente la estimación en parte de la demanda promovida, manteniendo, en esencia, las medidas provisionales acordadas en su día, en el auto de fecha 29 de julio de 2016, y acordar las medidas definitivas que en el fallo de esta sentencia se dirán, en base a las consideraciones siguientes:

— La guarda y custodia de los hijos menores debe atribuirse a la madre, con la que conviven desde la ruptura de la pareja. Siendo la titularidad de la patria potestad de forma compartida.

No obstante lo anterior, el ejercicio de la patria potestad se concede a la madre, para que esta pueda desempeñar todas las funciones inherentes a la misma, tales como escolarización, expedición del DNI, pasaporte, etcétera, al desconocerse el paradero del padre, del que no se sabe nada desde hace más de tres años. Siendo probable que haya vuelto a su país de origen, Ecuador.

— Por lo dicho anteriormente, no procede establecer régimen de visitas alguno del progenitor no custodio con los menores.

— Don Plácido Oswaldo Espinoza González abonará a doña Teresa de Jesús Salinas Jara, en concepto de alimentos para los hijos comunes, la suma de 125 euros mensuales para cada uno de ellos (250 euros en total), con la correspondiente actualización del índice de precios al consumo.

Deberá abonar, también, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede adoptar ninguna otra medida.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Plácido Oswaldo Espinoza González, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por escrito en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de mayo de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.318/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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