Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

123
Madrid número 83. Procedimiento 865 de 2017, notificación a Ana Ascensión Trillo Díaz

EDICTO

Doña María Soravilla García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 865 de 2017, instados en nombre y representación de “Mercedes-Benz Financial Services España E. F. C., Sociedad Anónima”, contra don Juan Carlos Panadero Gil y doña Ana Ascensión Trillo Díaz, en los que se ha dictado, en fecha 28 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 304 de 2018

Madrid, a 28 de noviembre de 2018.—El magistrado-juez, David Rodríguez Fernández-Yepes.

Que, en este Juzgado han sido vistos por los autos de juicio ordinario número 865 de 2017, por don David Rodríguez Fernández-Yepes ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante “Mercedes-Benz Financial Services España E. F. C., Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, y defendida por doña Gael Patricia Camino Roibás, y como demandados don Juan Carlos Panadero Sánchez, representado por el procurador don Baltasar Antonio Díaz-Guerra López y defendido por el letrado don Miguel Ángel Salón Moreno y doña Ana Ascensión Trillo Díaz, sin representación ni defensa técnicas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de “Mercedes-Benz Financial Services España E. F. C., Sociedad Anónima”, contra doña Ana Ascensión Trillo Díaz y don Juan Carlos Panadero Sánchez, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 38.859,07 euros.

b) Condenar a los demandados a pagar a la actora los intereses pactados de la anterior cantidad.

c) Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas a la demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de doña Ana Ascensión Trillo Díaz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.437/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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