Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5

126
Fuenlabrada número 5. Procedimiento 452 de 2016, notificación a Lumusa, S. L.

EDICTO

Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 452 de 2016, instados por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación del “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Lumusa, Sociedad Limitada”, en los que se dictado en fecha 3 de octubre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 201 de 2018

El magistrado-juez, don Guillermo Cortés García-Moreno.—En Fuenlabrada, a 3 de octubre de 2018.

Vistos por don Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado a instancias del “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Lumusa, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa técnica en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado contra “Lumusa, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.163,89 euros, por los recibos impagados correspondientes a las facturas por el suministro de agua desde junio de 2011 al 28 de julio de 2014, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada; y todo ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Lumusa, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 4 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.274/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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