Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

149
Madrid número 14. Ejecución 171 de 2018, notificación a Que No Falte El Pan, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 171 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Almudena Gutiérrez Arias, frente a “Que No Falte El Pan, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva del auto de 19 de noviembre de 2018:

Parte dispositiva:

Se declarar extinguida la relación laboral que unía a doña María Almudena Gutiérrez Arias con la empresa “Que No Falte El Pan, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 1.433,22 euros, en concepto de indeminización, y la cantidad de 12.494,64 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2512-0000-64-0171-18.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez, doña Laura María Guirado Fuertes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Que No Falte El Pan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.336/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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