Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

150
Madrid número 17. Ejecución 185 de 2018, notificación a Luxemedia Publishers, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el Procedimiento Despido 803/2017, EJECUCION 185/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SARA SALCHIAN TABRIZE AZAÑA frente a LUXEMEDIA PUBLISHERS S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO con fecha 22-11-2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. SARA SALCHIAN TABRIZE AZAÑA con la empresa LUXEMEDIA PUBLISHERS S.L., condenando a dicha empresa a que abone a Dª SARA SALCHIAN TABRIZE AZAÑA la cantidad de 5.270,62 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 24.999,00 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución, descontados los periodos trabajados en otras empresas.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2515-0000-64-0185-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LUXEMEDIA PUBLISHERS S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.311/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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