Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

194
Móstoles número 2. Procedimiento 1.038 de 2018, notificación a Centro de Estudios Solynieve, S. L. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1038/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA MATILDE BARROSO MANGAS frente a CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE SLL, Fogasa y D./Dña. RAMÓN JUEGA CUESTA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda promovida por Dña. MARIA MATILDE BARROSO MANGAS, asistida por la Letrada Dña. Alicia Contreras López, frente a CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE, S.L.L. y frente a su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en la persona de D. RAMON JUEGA CUESTA, con citación al FOGASA y, en consecuencia.

1.-SE CONDENA a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad total bruta de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (6.676,52 €) según el siguiente desglose: (i) 1.813,90 € brutos en concepto de nómina de julio de 2017; (ii) 1.813,90 € brutos en concepto de nómina de agosto de 2017; (iii) 1.449,24 € brutos en concepto de paga extraordinaria de junio de 2017; (iv) 483,08 € brutos en concepto de paga extraordinaria de diciembre de 2017 y (v) 1.116,40 € brutos en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

2.-SE CONDENA a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante los siguientes intereses: (i) en relación con las cantidades salariales, que ascienden a 6.398,14 € brutos, los intereses del art. 29.3 ETT que suponen un 10 % de dicha cantidad y (ii) en relación con las cantidades no salariales, 278,38 € brutos, devengarán los intereses de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código civil desde la presentación de la papeleta de conciliación (26 de junio de 2018) hasta la fecha de esta sentencia.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales más intereses moratorios civiles por los pluses no salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 LEC.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-1038-18 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-1038-18.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.133/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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