Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

195
Móstoles número 2. Procedimiento 706 de 2018, notificación a Publimadrid Marketing, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 706/2018 (Ejecución: [·NUMERO DE PROCEDIMIENTO DE EJECUTORIA·]) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PILAR PERNÍA TOLEDANO, D./Dña. KARIMA BENSALAH, D./Dña. MARÍA SAGRARIO MORALEDA CÓRDOBA y D./Dña. ROSA MORAGO MARTÍNEZ frente a FOGASA, PUMAR SERVICIOS PUBLICITARIOS S.L. y PUBLIMADRID MARKETING S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado D.O. en fecha 30.11.2018 del tenor literal siguiente:

“La letrada Dª. María Victoria Blázquez Esteban-Zazo en nombre y representación de las demandantes ha presentado escrito de formalización en plazo del recurso de suplicación y acuerdo:

• Tener por formalizado el recurso, y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia y del escrito de formalización.

• Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de CINCO DÍAS, si así le conviniere.

• La impugnación deberá llevar la firma de Letrado o Graduado Social Colegiado para su admisión a trámite quien deberá consignar un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (ART.198 LRJS)

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-61-0706-18 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PUBLIMADRID MARKETING S.L. y PUMAR SERVICIOS PUBLICITARIOS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.136/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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