Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

196
Móstoles número 2. Procedimiento 856 de 2018, notificación a Centro de Estudios Solynieve, S. L. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 856/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA AREVALO GALASO frente a CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE S.L.L. y D./Dña. RAMON JUEGA CUESTA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimo la demanda formulada por Dña. LAURA AREVALO GALASO frente a CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE S.L.L., en concurso, siendo su Administrador Concursal, D. Ramón Juega Cuesta, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora en fecha 22-06-18, y habiendo cesado la demandada en su actividad, siendo imposible que ejercite opción a favor de la readmisión, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 10.197’00 euros, y por los salarios de tramitación devengados, la cantidad de 9.888 euros.

Asimismo condeno a dicha empresa a que abone a la trabajadora la cantidad de 3.641’88 euros brutos en concepto de salarios y liquidación del contrato, con más 151’50 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0856-18 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0856-18.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE S.L.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.140/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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