Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-32

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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ORDEN 1782/2018, de 4 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2018.

Mediante Orden 599/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad; y a través de la Orden 863/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la convocatoria de estas subvenciones para 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la precitada Orden 599/2018, de 22 de mayo, la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, que, no obstante, mediante Orden 18/2017, de 17 de octubre, ha delegado dicha concesión, cuando se trate de subvenciones de hasta 150.000 euros, en los titulares de las Direcciones Generales.

En su virtud, vista la propuesta de resolución del órgano instructor,

ORDENO

Primero

Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, para los proyectos y por el importe que se indican, con cargo al subconcepto 48001 del programa 232 A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2018.

Segundo

Desestimar, por insuficiencia de crédito, las solicitudes de las entidades que constan en el Anexo II.

Tercero

Tener por desistidas las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo III, por no haber subsanado en los términos requeridos.

Cuarto

Desestimar las solicitudes de las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo IV por los motivos que igualmente se indican en dicho Anexo.

Quinto

Excluir por extemporánea la solicitud de la entidad que consta en el Anexo V.

Sexto

El pago de las subvenciones se efectuará al finalizar el proyecto subvencionado y desde la notificación de la orden de concesión, previa justificación documental de la realización de los gastos considerados subvencionables por el artículo 6 de la Orden 599/2018, de 22 de mayo, de bases.

En el plazo máximo de diez días, que se computarán desde la finalización del proyecto subvencionado o bien desde la notificación de la presente orden de concesión, si esta hubiera tenido lugar con posterioridad a la finalización del proyecto, deberán presentar en la Dirección General de Juventud, la documentación justificativa.

Se remitirá una cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario referida a la actividad subvencionada que incluirá:

— Facturas de los gastos corrientes y/o justificantes de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

— Justificantes de pago de dichos gastos.

— Nóminas y TC de los trabajadores que hayan participado en el proyecto.

— Certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal y certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, o autorización expresa para que la Comunidad de Madrid pueda consultarlos.

— Memoria final del proyecto efectuado con el número total de participantes y una indicación expresa del número de jóvenes en riesgo de exclusión que han participado.

Se considerará gasto realizado por la entidad el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.

La documentación citada se presentará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de juventud, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con carácter previo al pago se comprobará de oficio que la entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Séptimo

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden están sujetas a la norma de minimis recogida en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 352, de 24 de diciembre de 2013, DOUE-L-2013-82949).

Octavo

La presente Orden, que resuelve la convocatoria de subvenciones, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Madrid, a 5 de diciembre de 2018.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, PD (Orden 18/2017, de 17 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2017), el Director General de Juventud, José Luis Álvarez Ustarroz.





(03/41.030/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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