Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

El Pleno de esta Corporación Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2018 (finalizada el siguiente día 28 de septiembre), aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación en las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para el próximo ejercicio 2019, procediéndose a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2018, y en el diario “La Razón”, de 11 de octubre de 2018 (página 39).

Transcurrido el plazo de exposición al público de treinta días hábiles a contar desde dicha publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, se elevan a definitivos los acuerdos antedichos adoptados por el Pleno Municipal celebrada el 27 de septiembre de 2018 (finalizada el siguiente día, 28 de septiembre), debiendo publicarse el texto íntegro de los distintos acuerdos y/o modificaciones aprobadas en el mismo boletín para su entrada en vigor, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3 y 4 de la TRLRHL.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en el sentido de eliminar el último inciso del párrafo cuarto del artículo 10.4 de la ordenanza, modificar la redacción del artículo 14 y eliminar la disposición final.

Artículo 14. División de la liquidación.—1. Con carácter general todos los obligados tributarios respecto a una misma obligación quedarán solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria en el cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.

2. La Administración practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre de cualquiera de los obligados tributarios que vendrá obligado a satisfacerlas salvo que solicite su división.

3. Para que se proceda a la división de las liquidaciones tributarias será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de todos los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a que se tenga por no efectuada la solicitud, no dándose trámite a la misma hasta en tanto no se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos.

4. Los sujetos pasivos que decidan solicitar la división de liquidaciones deberán realizarlo dentro del primer trimestre del ejercicio tributario correspondiente. Si se presenta la solicitud con posterioridad a dicha fecha, los efectos serán para el ejercicio siguiente.

5. Si los datos que figuran en Catastro (titulares o porcentajes de participación) no coinciden con los aportados por los interesados deberá adjuntarse documento público donde consten los cotitulares y su respectivo porcentaje de participación (escritura pública, sentencia judicial, nota simple registral, etc.) o indicación del día y procedimiento en el que los presentó, en caso de obrar ya en el Ayuntamiento.

6. Las divisiones de liquidaciones del impuesto solicitadas conforme a los apartados anteriores que se refieran a recibos cuyo importe sea igual o inferior a 60 euros y su titularidad sea ostentada por más de dos sujetos, serán desestimadas por razones de eficacia y eficiencia administrativa.

7. Tampoco será aplicable en caso del régimen económico de gananciales, salvo en los casos en los que los miembros de dicha sociedad se encuentren separados y/o divorciados con disolución de dicho régimen y se aporte documento que acredite tal condición.

8. Asimismo, tampoco se procederá a dividir la cuota en aquellos supuestos, en los que, como consecuencia de dicha división, resulten cuotas de importe inferior a las indicadas en el artículo 12, apartado 2, de la presente ordenanza o si se ha constituido un derecho de usufructo sobre el inmueble.

9. La división de la deuda entre los obligados al pago de la misma no es una excepción a la obligación solidaria de todos ellos. Por tanto, aunque se haya procedido a la división de la liquidación tributaria entre varios obligados tributarios, si uno de ellos no satisface la parte de la liquidación que le corresponde, una vez transcurrido el período voluntario, ésta podrá exigirse a los restantes obligados tributarios indistintamente, con independencia de que también pueda exigirse al obligado incumplidor mediante el procedimiento de apremio.

10. La notificación de la división y de la liquidación correspondiente a los copropietarios que se incorporan, tendrán la consideración de alta en matrícula a los efectos de lo señalado en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.”

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en el sentido de modificar la redacción de los artículos 8, 4 bis 14 y eliminar la disposición transitoria.

Artículo 8.—1. Este Ayuntamiento establece el sistema de autoliquidación para la presentación de altas de vehículos nuevos a cuyos efectos se pondrá un impreso normalizado a disposición del contribuyente.

2. El pago de la cuota resultante de la autoliquidación se efectuará en la Tesorería Municipal o en una entidad bancaria colaboradora.

3. La autoliquidación y/o el documento acreditativo del pago del alta en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, deberá presentarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico por quienes deseen matricularlo.

4. La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que la Administración Tributaria Municipal verifique que el pago se ha hecho en la cuantía correcta. Para ello el interesado deberá remitir al Servicio de Gestión Tributaria por cualquiera de los registros, oficinas y dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, fotocopia de la ficha técnica del vehículo, del DNI o CIF del titular, impreso de autoliquidación y/o y justificante de ingreso validado por la Tesorería Municipal o una entidad colaboradora en la Recaudación. En caso de que se aplique la bonificación regulada en el inciso final del artículo 4.4 de esta ordenanza, deberá incorporarse además la documentación referida en dicho artículo.

5. La falta de pago de la cuota resultante de la autoliquidación o de la presentación posterior de la documentación necesaria para poder efectuar la correspondiente comprobación administrativa dará lugar a un expediente sancionador en consonancia con el artículo 12 de la presente ordenanza.

6. En el caso de reforma de vehículos de manera que se altere su clasificación a efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante el Ayuntamiento en el plazo de treinta días a contar de la fecha de reforma, declaración que se acompañará de la documentación acreditativa de dicha modificación, fotocopia de la ficha técnica del vehículo y DNI o CIF del titular. El Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación que será notificada a los interesados con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

7. La autoliquidación presentada tendrá el carácter de notificación de alta en padrón a los efectos de lo previsto en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.”

Colmenar Viejo, a 11 de diciembre de 2018.—El alcalde, Jorge García Díaz.

(03/40.462/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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