Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2699/2018, de 11 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de inicio y sometimiento a información pública el procedimiento de creación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.

Examinado el Fondo Documental del Área de Vías Pecuarias en relación con las vías pecuarias del término municipal de Madrid y Pozuelo de Alarcón, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero

Las vías pecuarias existentes en el término municipal de Madrid se encuentran clasificadas por distintas órdenes ministeriales, sin que la Cañada Real de Madrid se encuentre clasificada.

Segundo

El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pozuelo de Alarcón (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 13 de marzo de 1969, y publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Madrid” número 94, de 21 de abril de 1969, sin que la Cañada Real de Madrid se encuentre clasificada.

Tercero

Por Orden 1058/2018, de 11 de mayo de 2018, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se pone fin al procedimiento de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en el término municipal de Madrid, por desistimiento de la Administración.

El desistimiento, tal y como se recoge en la referida orden, tiene como base las afecciones a propiedades de otras administraciones y de particulares de buena fe que cuentan con inscripciones registrales previas a la clasificación, afecciones a terrenos de dominio público afecto a la defensa nacional, que según reiterada jurisprudencia constituye un ámbito de competencia estatal exclusiva (artículo 149.1.4 de la Constitución Española), advirtiéndose que la funcionalidad de esa unidad militar se revela incompatible con las finalidades propias de una vía pecuaria. Y, por último, la obligatoriedad del cumplimiento de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística por todos los sujetos, públicos y privados, de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 6 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que “La creación, ampliación y restablecimiento de las vías pecuarias corresponde a las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales. Dichas actuaciones llevan aparejadas la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados”.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “La Comunidad de Madrid podrá crear nuevas vías pecuarias y ampliar las existentes en su territorio, que deberán afectarse a los usos que se regulan como propios de dichas vías en la presente Ley. Apreciada su necesidad, el Acuerdo del Consejo de Gobierno que resuelva sobre la creación o ampliación llevará aparejado la declaración de utilidad pública a efectos de los bienes y derechos que se vean afectados”.

Segundo

El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, podrá acordarse un período de información pública.

Tercero

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de creación de vías pecuarias, será de tres meses a contar a partir de la adopción de la orden de inicio, tal y como establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

El órgano competente para resolver sobre la creación es el Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores

DISPONGO

Primero

Iniciar el procedimiento de creación de la Vía Pecuaria “Cañada Real de Madrid” en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.

Segundo

Someter al trámite de información pública de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el proyecto de creación de la Vía Pecuaria “Cañada Real de Madrid” en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón.

Tercero

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los documentos que componen el proyecto podrán consultarse en el portal institucional en la ruta http://www.madrid.org/transparencia/

Asimismo, dicho proyecto estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sita en la calle Gran Vía, número 3, planta tercera (28013 Madrid), en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes.

Cuarto

Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 11 de diciembre de 2018.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, artículo 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/41.355/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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