Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

124
Madrid número 31. Procedimiento 954 de 2018, notificación a Mad Unión Dental y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 954/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. NURIA TAPIA BLAZQUEZ frente a I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, MAD SUR UNION DENTAL, S.L., WESTON HILL CAPITAL SL, FOGASA, MAD UNION DENTAL y MAXDUELL GRAN SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando totalmente la demanda de extinción interpuesta por Dª NURIA TAPIA BLAZQUEZ debo DECLARAR Y DECLARO EXTINGUIDO el contrato de trabajo celebrado entre las partes en la fecha de la presente resolución y en consecuencia CONDENO la empresa demandada I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L a que indemnice al trabajador con la cantidad de 5.159,16 euros netos en concepto de indemnización.

Y estimando totalmente la demanda de cantidad interpuesta por la parte actora debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las empresas demandadas MAD UNION DENTAL SL, MAD SUR UNION DENTAL SL y I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L a abonar a la actora la cantidad de 6.069,36 euros brutos en concepto de salario debido más el 10% de mora.

Y debo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 ET.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAD UNION DENTAL, MAD SUR UNION DENTAL, S.L. e I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.003/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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