Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

156
Móstoles número 2. Procedimiento 577 de 2018, notificación a R3 Jordache, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 577 de 2018, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Aguiar Páez, frente a “R3 Jordache, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 13 de noviembre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por don Rafael Aguiar Páez, frente a “R3 Jordache, Sociedad Anónima”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo del actor acordada por la empresa con efectos de 15 de marzo de 2018, y habiendo cesado la empresa en su actividad, siendo imposible que ejercite la opción a favor de la readmisión, declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde el 24 de septiembre de 2018, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al demandante en concepto de indemnización la cantidad de 5.820,10 euros, sin que proceda condena al abono de salarios de tramitación, dada la suspensión del contrato de trabajo del demandante por la situación de incapacidad temporal desde el mes de diciembre de 2017.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851-0000-61-0577-18, abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditatito; así como acreditar al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagado a primer requerimiento, de entidad financiera, por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con número IBAN ES55 0049 3569 9200 050 1274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0577-18.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “R3 Jordache, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 28 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.657/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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