Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6

163
Valencia número 6. Procedimiento 611 de 2017, notificación a Real Force, S. L. y otros

EDICTO

Dª. RAQUEL SALA NAVALÓN, Letrada de la Administracion de Justicia DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM SEIS DE LOS DE VALENCIA

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 611/2017 a instancias de MARTA ANTON GARCIA contra REAL FORCE SL, EN MARCHA CALL CENTER SERVICES, S.L. y FOGASA en el que el se ha dictado SENTENCIA nº 181 día 18 de abril de 2018 cuya parte dispositiva (Fallo) y AUTO de ACLARACION de 31 de julio 2018 cuyo dispongo dicen:

SENTENCIA nº 181 día 18 de abril de 2018

“FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por MARTA ANTÓN GARCÍA contra REAL FORCE S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 27 de junio de 2017y, no siendo posible la readmisión de la trabajadora por encontrarse la empresa cerrada y sin actividad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a REAL FORCE S.L. al pago a MARTA ANTÓN GARCÍA de la cantidad de 5.102,76 euros en concepto de indemnización y de 1.757,41 euros en concepto de salarios. Todo ello más los intereses legales correspondientes en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Quinto.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por MARTA ANTÓN GARCÍA frente a la empresa EN MARCHA CALL CENTER SERVICES S.L. debo absolver y absuelvo a ésta última de todos los pronunciamientos deducidos en su contra.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social, siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. El recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá presentar en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 4471 0000 65 0611 17. Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, diferenciado del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

AUTO de ACLARACION de 31 de julio 2018

“DISPONGO Rectificar la omisión sufrida en los Fundamentos de Derecho y en el Fallo de la Sentencia. Así:

- Se añade al final del Fundamento de Derecho Tercero “Así mismo procede la condena de la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, a la vista de la doctrina contenida, entre otras, en la STS de 21 de julio de 2016, recud. 879/2015 (También, STS de 6-10-2016, rec. 3079/2015 y SSTSJ de Aragón de 21-12-2016, rec. 774/2016, de Castilla-La Mancha de 15-12-2016, rec. 905/2016, de Madrid de 9-12-2016, rec. 841/2016)”.

- En el Fallo de la Sentencia, donde dice “Que estimando íntegramente la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por MARTA ANTÓN GARCÍA contra REAL FORCE S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 27 de junio de 2017 y, no siendo posible la readmisión de la trabajadora por encontrarse la empresa cerrada y sin actividad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a REAL FORCE S.L. al pago a MARTA ANTÓN GARCÍA de la cantidad de 5.102,76 euros en concepto de indemnización y de 1.757,41 euros en concepto de salarios. Todo ello más los intereses legales correspondientes en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Quinto”, debe decir “Que estimando íntegramente la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por MARTA ANTÓN GARCÍA contra REAL FORCE S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha de efectos 27 de junio de 2017 y, no siendo posible la readmisión de la trabajadora por encontrarse la empresa cerrada y sin actividad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a REAL FORCE S.L. al pago a MARTA ANTÓN GARCÍA de la cantidad de 5.102,76 euros en concepto de indemnización,de 9.277,75 euros en concepto de salarios de tramitación,y de 1.757,41 euros en concepto de salarios. Todo ello más los intereses legales correspondientes en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Quinto”

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hará saber que la presente resolución es firme, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la Sentencia respecto de la que se solicita aclaración.

Así lo acuerda, manda y firma Ana Belén Díez Farto, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Social Nº 6 de Valencia.”

Y para que conste y sirva de notificación, de la SENTENCIA nº 181/18 de 18 de avbril y del AUTO DE ACLARACION de la misma de fecha 31 de julio de 2018 a REAL FORCE SL y EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL que se encuentran en ignorado paradero, expido el presente en Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

La Letrada de la Administracion de Justicia

(03/39.747/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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