Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ACUERDO de 7 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se abre un período de información pública del permiso de investigación Navazarza II solicitado por “Primilla 2000, Sociedad Limitada” y su plan de restauración.

Con fecha 6 de agosto de 2018, la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Toledo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en aplicación del artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, ha admitido el permiso de investigación para recursos de la sección C), cuarzo, denominado Navazarza II, con referencia en la Comunidad de Madrid 3475-020 y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 4206-020, de 28 cuadrículas mineras de superficie, situadas en los términos municipales de Santa Cruz del Retamar y Almorox (Toledo) y Villa del Prado (Madrid), por un período de tres años.

Por lo que, conforme a la vigente normativa minera, se abre el oportuno período de información pública de la solicitud del permiso de investigación, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villa del Prado, así como la publicación del anuncio del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que cuantos tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente hasta el límite de los quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, advirtiéndose de que pasado este plazo no se admitirá oposición alguna.

El artículo 7, apartado e), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, señala que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. Es por ello que el proyecto de investigación que forma parte de la solicitud que trae causa debe ser publicado.

De conformidad con el artículo 104 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el otorgamiento del permiso de investigación llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos de su inclusión en los apartados 1 y 2 del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, se abre un período de información pública del procedimiento de autorización del correspondiente plan de restauración, mediante la publicación del anuncio del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que el público interesado pueda participar de forma efectiva personándose en el expediente hasta el límite de los treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

De conformidad con el artículo antes citado, se informa de los siguientes aspectos:

— El plan de restauración fue presentado junto a la solicitud del permiso de investigación que trae causa.

— La autoridad competente para el otorgamiento del permiso de investigación, la autorización del proyecto de investigación y del plan de restauración es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

— La propuesta de resolución al citado plan de restauración y a la autorización para la instalación de residuos corresponde a la autoridad competente.

De conformidad con los artículos antes citados, se informa de los siguientes aspectos:

— El proyecto de investigación y el plan de restauración podrá ser consultado en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/, dentro de la ficha “Estudios de impacto ambiental en información pública de la DGIEM”.

— La toma de vista del expediente podrá realizarse durante el período de información pública, en formato digital, ante el Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Industria Energía y Minas, sita en la calle Ramírez de Prado, número 5 bis, de Madrid, previa petición de cita en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/cit...

— Quien lo desee podrá formular las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, dirigidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Área de Minas e Instalaciones de Seguridad) y podrán presentarse en cualquier registro electrónico del sector público, oficinas de asistencia en materia de registros o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado sea alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos o un representante de los mismos, en cuyo caso deberá presentarse necesariamente a través de medios electrónicos.

El presente Acuerdo tiene carácter de acto de trámite y contra el mismo no cabe recurso alguno en vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 7 de noviembre de 2018.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

(02/38.152/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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