Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28
Cercedilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza cementerio

El Pleno corporativo, con fecha 2 de agosto de 2018, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento del Cementerio, habiéndose publicado el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 27 de agosto de 2018. Acuerdo que ha quedado elevado a definitivo al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, por lo que se procede a la publicación del articulado modificado del texto del citado Reglamento:

Capítulo III

Actuaciones sobre unidades de enterramiento

Artículo 36. Inhumaciones, reducciones, exhumaciones y traslados. Normas higiénico-sanitarias.—La inhumación, exhumación, traslado, incineración y cremación de cadáveres y restos se regirá en todo caso por las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitarias.

Antes de proceder a cualquiera de tales actuaciones se exigirán, en los casos legalmente previstos, las autorizaciones, inspecciones o visados de la autoridad competente.

No obstante, podrá imponerse la adopción de las medidas precautorias necesarias para la salvaguarda de las condiciones higiénico-sanitarias, mientras se resuelva sobre la cuestión por la autoridad competente.

— En los nichos:

• Se admitirá, además del cuerpo ocupado, una reducción de restos que provengan del propio cementerio de Cercedilla.

• Se admitirá, además del cuerpo ocupado, depositar en él una urna de cenizas.

• Se admitirá el depósito de tres urnas de cenizas, lo que supondrá la ocupación de un cuerpo.

Capítulo IV

Inhumaciones, reducciones, exhumaciones y traslados

Artículo 37. El número de inhumaciones sucesivas en cada unidad de enterramiento será de cinco por cuerpo, y según el contenido del derecho funerario y condiciones establecidas a su concesión.

Cuando sea preciso habilitar espacio para nueva inhumación, se procederá en lo necesario a la reducción de restos preexistentes.

Se permitirá, siempre y cuando el plazo transcurrido desde la inhumación sea prudente en cuanto a la descomposición de restos se refiere y se informe favorablemente por el funcionario responsable y se apruebe por la autoridad competente, la exhumación a petición de los familiares de los mismos. Y conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria, y en especial de los siguientes apartados:

a) Toda exhumación de cadáveres deberá tener autorización sanitaria.

b) Para proceder a una exhumación deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I del artículo 3 del citado decreto, o dos años si el cadáver pertenece al grupo II del citado artículo, salvo en los casos en que se produzca intervención judicial.

c) Están exentas de autorización sanitaria las exhumaciones de restos cadavéricos.

Cualquier actuación de exhumación y traslado de restos o cadáveres se regirá en todo caso por las disposiciones legales vigentes en materia higiénico-sanitaria.

Artículo 38. Determinación de actuaciones sobre unidades de enterramiento.—Únicamente al titular del derecho funerario incumbe la decisión y solicitud de inhumaciones, exhumaciones y demás actuaciones sobre la unidad de enterramiento, así como la designación de los cadáveres que hayan de ocuparla, e incluso la limitación o exclusión predeterminada de ellos; salvo las actuaciones que hayan de practicarse por orden de autoridad competente.

Se entenderá expresamente autorizada en todo caso la inhumación del titular.

No se autorizará la inhumación de personas civilmente extrañas al titular del derecho funerario, salvo que en cada caso autorice especialmente el Servicio de Cementerio, previa solicitud del titular, con expresión y acreditación del motivo de la solicitud, que será apreciado con libertad de criterio.

En caso de conflicto sobre el lugar de inhumación de un cadáver, o sobre el destino de los restos o cenizas procedentes de exhumación, cremación o incineración, se atenderá a la intención del fallecido si constase fehacientemente, en su defecto, la del cónyuge no legalmente separado en la fecha del fallecimiento, y en su defecto, la de los parientes por consanguinidad, siguiendo el orden previsto en el Código Civil para la reclamación de alimentos.

En cuanto a las concesiones y renovación de los derechos funerarios que en ellas recayeren, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria de este Reglamento.

Los trabajos de exhumaciones y reducciones podrá realizarlos el Ayuntamiento si dispone de los medios adecuados para ello, previa solicitud justificada por el interesado. En todo caso, será por cuenta de los interesados y a su coste todos los trabajos a realizar, debiendo adoptar las medidas establecidas en la legislación vigente, previa solicitud y autorización de la Alcaldía.

Artículo 39. Representación.—Las empresas de servicios funerarios que intervengan en gestiones, solicitudes y autorizaciones en relación al derecho funerario, se entenderá en todo caso que actúan en calidad de representantes del titular, vinculando a este y surtiendo todos sus efectos, cualquier solicitud o consentimiento que por aquellas se formule.

Artículo 40. Actuaciones especiales por causa de obras.—Cuando sea preciso practicar obras de reparación en unidades de enterramiento que contengan cadáveres restos o cenizas, se trasladarán provisionalmente estos a otras unidades adecuadas, cumpliendo en todo caso las disposiciones sanitarias, y siendo devueltos a sus primitivas unidades, una vez terminadas las obras.

Cuando se trate de obras de carácter general a realizar por el Servicio de Cementerio, que impliquen la desaparición de la unidad de enterramiento de que se trate, el traslado se realizará de oficio, con carácter definitivo, a otra unidad de enterramiento de similar clase, por la que será canjeada con respeto a todas las condiciones del derecho funerario existente.

En este caso, se notificará al titular para su debido conocimiento, y para que pueda asistir al acto del traslado, del que se levantará acta, expidiéndose seguidamente nuevo contrato-título en relación a la nueva unidad de enterramiento, con constancia de la sustitución.

Cuando estas actuaciones se produzcan por causa de obras en edificaciones e instalaciones cuya conservación competa al Servicio de Cementerio, no se devengará derecho alguno por ninguna de las operaciones que se practiquen.

Si la conservación compete al titular, se devengarán todos los derechos que correspondan por cada operación.

En ningún caso, en las sepulturas de un solo cuerpo se podrá solicitar reducción de restos, a fin de proceder a una nueva inhumación en ellas, ni ser objeto de renovación de derechos funerarios sobre las mismas, debiendo los interesados solicitar una nueva unidad de enterramiento o el traslado de los restos. En caso de no realizar ninguna petición sobre ellos, el Ayuntamiento podrá disponer de sus restos y del espacio de dicha sepultura.

Las sepulturas de dos cuerpos admitirán una nueva inhumación si quedara un cuerpo disponible y aún no hubieran transcurrido cincuenta años desde la primera inhumación practicada en ellas. En caso de que fuere utilizado el cuerpo que quedara en ellas disponible, se advertirá a los interesados que si el Ayuntamiento, por razones de interés general, necesitara el espacio que ocupan para reutilizarlo a fin de hacer nuevas sepulturas, se verán obligados a trasladar los restos a sepulturas de nueva creación.

En ellas podrá admitirse la reducción de dos restos o la introducción de dos urnas de cenizas que ocuparían un cuerpo.

En cuanto a las concesiones y renovación de los derechos funerarios que en ellas recayeren, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria de este Reglamento.

Cercedilla, a 12 de diciembre de 2018.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/40.488/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-28